REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020).
Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
Expediente Nº 4872/2021
SOLICITANTES:
ANITA FELOMENA HOMEN PEREIRA y JOSE AURELIO DE SOUSA CABRAL, de nacionalidades venezolana la primera y portuguesa el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.276.845 y E- 81.386.851, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
FERMARY MONTAGNA CLARA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.379
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
SENTENCIA: Definitiva.
-I-
Se recibió procedente del sistema de distribución de causas realiza por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE BIENES, presentada por los ciudadanos ANITA FELOMENA HOMEN PEREIRA y JOSE AURELIO DE SOUSA CABRAL, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FERMARY MONTAGNA CLARA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.379, mediante la cual los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. En el mencionado escrito, alegaron que:
“CUERPO DE BIENES: 1) El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 24, ubicado en la planta DOS (2) del Edificio “CARICETO”, situado al lado de la Prefectura de la Población de Carrizal, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 11 de Octubre de 1.978, bajo el N° 1, Tomo 12, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 M2); el cual consta de las siguientes dependencias; sala- comedor, dos (2) dormitorios principales y uno (1) de servicio, dos (2) baños, cocina con lavadero, una (1) terraza cubierta, un (1) patio descubierto y dos (2) armarios embutidos; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: patio de la Fachada Oeste del Edificio, apartamento N° 23, fosa del ascensor y pasillo de circulación de segunda planta. ESTE: apartamento n° 21, pasillo de circulacion de la tercera planta, fosa del ascensor y ducto de la basura; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Por arriba de él esta el apartamento Nro. 34 y por debajo de él está el apartamento 14. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CUATRO UNIDADES CON UN MIL VEINTIUNA DIEZMILESIMAS POR CIENTO (4,1021%). Dicho inmueble nos pertenece en comunidad conyugal, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de Octubre del 2.001, bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 03. Junto con lo enseres del hogar. 2) El cien por ciento (100%) de un inmueble, constituido por un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el N° 11, que forma parte del edificio Cariceto, ubicado al lado de la Prefectura de la Población de Carrizal, municipio Guaicaipuro, del estado Miranda. Dicho edificio esta construido sobre un lote de terreno en cuchilla anexa a dicho lote de terreno cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan el documento de condominio que luego se señala y aquí se dan por reproducidos. Este puesto de estacionamiento tiene una superficie aproximada de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 m2) ubicado en la planta sótano y se alindera así; NORTE: Lindero Norte del terreno, Sur: pasillo de circulación. Oeste: espacio libre que lo separa del puesto N°10 y Este: el puesto de estacionamiento N°12. Al estacionamiento N° 11le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios el cero con dos mil doscientas setenta y nueve diez milésimas por ciento (0,2279%), según se evidencia del respectivo documento de condominio del edificio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, del estado miranda, el 11 de octubre de 1.978, bajo el N°1, folio 1, Protocolo1°, Tomo 12. Dicho inmueble nos pertenece en comunidad conyugal, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de Octubre del 2.001, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 03. 3) El cien por ciento (100%) de una (1) Acción en el Club Campestre Pan de Azúcar, identificada con el Numero de Acción 0477, según constancia expedida el día nueve (9) de Noviembre del Dos Mil Veinte (2.020) por la Gerencia General de este Club. 4) El cien por ciento (100%) de un vehículo con las características siguientes: PLACA: A14AU9V; SERIAL N.I.V.:8ZCPSSCZ0BV406085; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZ0BV406085; SERIAL CHASIS: 8ZCPSSCZ0BV406085 ; SERIAL DE MOTOR: 292288; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/4X4 CD T/A C/A; AÑO MODELO: 2011. COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; Nro. PUESTOS: 5; Nro. EJES: 2; TARA: 1780; CAP. CARGA: 1120 KGS; SERVICIO: PRIVADO; todo ello de conformidad con el Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nro. 8ZCPSSCZ0BV406085-2-1 (30351942), de fecha 01 de diciembre de 2011, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho vehículo nos pertenece según documento de compra venta protocolizado ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, el 02 de junio del 2.016, bajo el N°24, Tomo 142, folios 89 hasta el 92. 5) El cien por ciento (100%) de un vehículo con las características siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: AE1112001176; PLACA: DAJ06F. MARCA: TOYOTA; SERIAL DEL MOTOR: 4AM320084. MODELO: COROLLA 1.6 M/T; AÑO: 1999; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; Nro. PUESTOS: 5; Nro. EJES: 2; TARA: 1050; SERVICIO: PRIVADO; todo ello de conformidad con el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. AE1112001176-1-1 (25929273), de fecha 11 de abril de 2007, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela. 6) El cien por ciento (100%) de un vehículo con las características: PLACA: AI9T50D; MARCA: BERA; MODELO: BR 150 NEW RUNNER. AÑO MODELO: 2014. SERIAL DE CHASIS: 821FSNCB4ED000700; SERIAL DEL MOTOR: BN157QMJE2125489. SERIAL DE CARROCERIA: 821FSNCB4ED000700. CLASE: MOTO. TIPO: PASEO. USO: PARTICULAR. SERVICIO: PRIVADO. COLOR Pri: AZUL; N° DE PUESTOS: 2; N° DE EJES: 2; PESO (Tara): 107 Kg.; capacidad de carga: 155 Kg.; todo esto según CERTIFICADO DE ORIGEN N°: CC.058449. 7) El cien por ciento (100%) de un vehículo con las características siguientes: PLACA: 46WMBH; SERIAL DE CARROCERIA: JLBFK617J7KV00316; SERIAL DEL MOTOR: A03379. MARCA: MITSUBISHI; MODELO: CAMION FK617; AÑO MODELO: 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; USO: CARGA; Nro. PUESTOS: 3; Nro. EJES: 2; TARA: 11200; CAP. CARGA: 7.500 KGS; SERVICIO: PRIVADO; todo ello de conformidad con el Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nro. JLBFK617J7KV00316-2-1 (29109598), de fecha 10 de febrero de 2010, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
ADJUDICACIONES: A la ciudadana ANITA FELOMENA HOMEN PEREIRA, antes identificada, se la adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
1) El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 24, ubicado en la planta DOS (2) del Edificio “CARICETO”, situado al lado de la Prefectura de la Población de Carrizal, en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 11 de Octubre de 1.978, bajo el N° 1, Tomo 12, Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 M2); el cual consta de las siguientes dependencias; sala- comedor, dos (2) dormitorios principales y uno (1) de servicio, dos (2) baños,cocina con lavadero, una(1) terraza cubierta, un (1)patio descubierto y dos(2) armarios embutidos; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: patio de la Fachada Oeste del Edificio, apartamento N° 23, fosa del ascensor y pasillo de circulación de segunda planta. ESTE: apartamento n° 21, pasillo de circulación de la tercera planta, fosa del ascensor y ducto de la basura; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Por arriba de él está el apartamento N° 34 y por debajo de él esta el apartamento 14. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CUATRO UNIDADES CON UN MIL VEINTIUNA DIEZMILESIMAS POR CIENTO (4,1021%). Dicho inmueble nos pertenece en comunidad conyugal, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado de Miranda, (hoy estado Bolivariano de Miranda),en fecha dieciséis (16) de Octubre del 2.001,bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 03. Junto con los enseres del hogar.
2) El cien por ciento (100%) de un inmueble, constituido por un (1) puesto de estacionamiento descubierto distinguido con el N° 11, que forma parte del edificio Cariceto, ubicado al lado de la Prefectura de la Población de Carrizal, municipio Guaicaipuro, del estado Miranda. Dicho edificio está construido sobre un lote de terreno en cuchilla anexa a dicho lote de terreno cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan el documento de condominio que luego se señala y aquí se dan por reproducidos. Este puesto de estacionamiento tiene una superficie aproximada de trece metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (13,75 m2) ubicado en la planta sótano y se alindera así; NORTE: Lindero Norte del terreno, Sur: pasillo de circulación. Oeste: espacio libre que lo separa del puesto N° 10 y Este: el puesto de estacionamiento N°12. Al estacionamiento N°11 le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios el cero con dos mil doscientas setenta y nueve diez milésimas por ciento (0,2279%), según se evidencia del respectivo documento de condominio del edificio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro, del estado miranda, el 11 de octubre de 1.978, bajo el N°1, folio 1, Protocolo1°, Tomo 12. Dicho inmueble nos pertenece en comunidad conyugal, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha dieciséis (16) de Octubre del 2.001, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 03.
3) El cien por ciento (100%) de una (1) Acción en el Club Campestre Pan de Azúcar, identificada con el Numero de Acción 0477, según constancia expedida el día nueve (9) de Noviembre del Dos Mil Veinte (2.020) por la Gerencia General de este Club.
4) El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo con las características siguientes: PLACA: A14AU9V; SERIAL N.I.V.:8ZCPSSCZ0BV406085; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZ0BV406085; SERIAL CHASIS: 8ZCPSSCZ0BV406085; SERIAL DE MOTOR: 292288; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/4X4 CD T/A C/A; AÑO MODELO: 2011. COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; Nro. PUESTOS: 5; Nro. EJES: 2; TARA: 1780; CAP. CARGA: 1120 KGS; SERVICIO: PRIVADO; todo ello de conformidad con el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. 8ZCPSSCZ0BV406085-2-1 (30351942), de fecha 01 de diciembre de 2011, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela y según documento de compra venta protocolizado ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, el 02 de Junio del 2.016, bajo el N°24, Tomo 142, folios 89 hasta el 92.
Al ciudadano JOSE AURELIO DE SOUSA CABRAL, antes identificado, se la adjudica en plena propiedad los siguientes bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo con las características siguientes: PLACA: A14AU9V; SERIAL N.I.V.:8ZCPSSCZ0BV406085; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZ0BV406085; SERIAL CHASIS: 8ZCPSSCZ0BV406085; SERIAL DE MOTOR: 292288; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/4X4 CD T/A C/A; AÑO MODELO: 2011. COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; Nro. PUESTOS: 5; Nro. EJES: 2; TARA: 1780; CAP. CARGA: 1120 KGS; SERVICIO: PRIVADO; todo ello de conformidad con el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. 8ZCPSSCZ0BV406085-2-1 (30351942), de fecha 01 de diciembre de 2011, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela y según documento de compra venta protocolizado ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, el 02 de Junio del 2.016, bajo el N°24, Tomo 142, folios 89 hasta el 92.
2) El cien por ciento (100%) de un vehículo con las características siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: AE1112001176; PLACA: DAJ06F. MARCA: TOYOTA; SERIAL DEL MOTOR: 4AM320084. MODELO: COROLLA 1.6 M/T; AÑO: 1999; COLOR: BEIGE; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; Nro. PUESTOS: 5; Nro. EJES: 2; TARA: 1050; SERVICIO: PRIVADO; todo ello de conformidad con el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. AE1112001176-1-1 (25929273), de fecha 11 de abril de 2007, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela.
3) El cien por ciento (100%) de un vehículo con las características: PLACA: AI9T50D; MARCA: BERA; MODELO: BR 150 NEW RUNNER. AÑO MODELO: 2014. SERIAL DE CHASIS: 821FSNCB4ED000700; SERIAL DEL MOTOR: BN157QMJE2125489. SERIAL DE CARROCERIA: 821FSNCB4ED000700. CLASE: MOTO. TIPO: PASEO. USO: PARTICULAR. SERVICIO: PRIVADO. COLOR Pri: AZUL; N° DE PUESTOS: 2; N° DE EJES: 2; PESO (Tara): 107 Kg.; capacidad de carga: 155 Kg.; todo esto según CERTIFICADO DE ORIGEN N°: CC.058449.
4) El cien por ciento (100%) de un vehículo con las características siguientes: PLACA: 46WMBH; SERIAL DE CARROCERIA: JLBFK617J7KV00316; SERIAL DEL MOTOR: A03379. MARCA: MITSUBISHI; MODELO: CAMION FK617; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMION; TIPO: CAVA; USO: CARGA; Nro. PUESTOS: 3; Nro. EJES: 2; TARA: 11200; CAP. CARGA: 7500 KGS; SERVICIO: PRIVADO; todo ello de conformidad con el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. JLBFK617J7KV00316-2-1 (29109598), de fecha 10 de febrero de 2010, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela.
Es acuerdo entre las partes que con respecto al vehículo: PLACA: A14AU9V; SERIAL N.I.V:8ZCPSSCZ0BV406085; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCPSSCZ0BV406085; SERIAL CHASIS: 8ZCPSSCZ0BV406085; SERIAL DE MOTOR: 292288; MARCA: CHEVROLET; MODELO: LUV/4X4 CD T/A.; AÑO MODELO: 2011. COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; Nro. PUESTOS: 5; Nro. EJES: 2; TARA: 1780; CAP. CARGA: 1120 KGS; SERVICIO: PRIVADO; Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. 8ZCPSSCZ0BV406085-2-1 (30351942), de fecha 01 de diciembre de 2011, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela y según documento de compra venta protocolizado ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, el 02 de Junio del 2.016, bajo el N°24, Tomo 142, folios 89 hasta el 92; anteriormente mencionado; el cual ha sido adjudicado en un cincuenta por ciento (50%) a cada una de las partes, que la ciudadana ANITA FELOMENA HOMEN PEREIRA, tendrá la posesión exclusiva y pacífica de este vehículo hasta el momento de la venta del mismo, teniendo que firmar ambas partes la venta definitiva, a menos que la misma se realice con poder.”
II
Este Tribunal pasa de seguidas a decidir sobre la pretensión de “Partición de Bienes” de los solicitantes, anteriormente transcrita, para lo cual se hace el siguiente análisis:
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele lo siguiente en el “Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En consecuencia, siendo la presente solicitud enmarcada en la jurisdicción voluntaria y no estando afectados directa ni indirectamente, niños ni adolescentes, es por lo que es competencia exclusiva y excluyente de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores para conocer del presente asunto y hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Resuelta la competencia, pasa de seguidas este Tribunal hacer el siguiente análisis:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código [...]. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes; asimismo, se pudo constatar de autos que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual es forzoso para este Juzgado homologar la partición de bienes solicitada, tal como se resolverá en la parte resolutoria de esta sentencia. Así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la LIQUIDACION y PARTICION DE BIENES CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: ANITA FELOMENA HOMEN PEREIRA y JOSE AURELIO DE SOUSA CABRAL, ambas partes identificadas al inicio de esta sentencia.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). Años: 210º y 162º.
LA JUEZ,
ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,
MARIA AVILA B.
En esta misma fecha 27/04/2021, siendo las 12:00 p.m, se publicó y registró la anterior decisión. Constante de siete (07) páginas.
LA SECRETARIA,
MARIA AVILA B.
Exp. N° 4872/2021
AAP/MAB
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