REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.


Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana DIANA ISEED LIZCANO STAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.023.752, debidamente asistida por la profesional del derecho SULMIRA LUCERO ADRIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 158.646, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,

ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las (11:45 a.m.), se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AVILA.






Exp N° 4854/2021
AAP/MAB.