REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA SIERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.147.374, debidamente asistida por el abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ.-

ANDREA ACALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.

MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (11:10 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de una (01) página. Asimismo, se deja constancia que se notificó a la parte de dicha actuación vía correo electrónico.
LA SECRETARIA.

MARIA AVILA B.





S-N° 4870/2021
AAP/mab/er.-