Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado al ciudadano VIRGILIO JESUS GONCALVES GOMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.817.874, constante de QUINCE (15) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Así mismo en atención a su pedimento, este Tribunal, acuerda expedir las copias certificadas requeridas, para lo cual se autoriza a la secretaria del Tribunal a certificar las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-