REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Abril de 2021
SOLICITUD Nº S-718-21
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITANTE: GIOVABATTISTA ROSELLI ARANEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-6.501.377, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.374.
Mediante escrito presentado, por el ciudadanoGIOVABATTISTA ROSELLI ARANEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.501.377, en el cual solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO dela De Cujus IMMACOLATA ARANEO DE ROSELLI, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-911.494, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEEL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20 de Diciembre de 2017, falleció ab intestato, quien era madre del ciudadanoGIOVABATTISTA ROSELLI ARANEO, ciudadanaIMMACOLATA ARANEO DE ROSELLI, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-911.494.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción dela causante IMMACOLATA ARANEO DE ROSELLI; Acta de nacimiento del ciudadanoGIOVABATTISTA ROSELLI ARANEO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En quince (15) de Abril de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos OSCAR GERMAN RODRIGUEZ FORERO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de estado civil casado, de 67 años de edad, de profesión u oficio Técnico de Ascensores, titular de la cédula de identidad N° E-81.097.233, LUIS ANTONIO CARREÑO BARRETO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-17.406.095, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo conocieron ala De Cujus ImmacolataAraneo De Roselli, igualmente les consta que el solicitantees la Único Heredero dela causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN dela De Cujus IMMACOLATA ARANEO DE ROSELLI, y PARTIDA DE NACIMIENTO la ciudadana GIOVABATTISTA ROSELLI ARANEO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante IMMACOLATA ARANEO DE ROSELLI, y segundo, la filiación existente entre la De Cujus y el ciudadanoGIOVABATTISTA ROSELLI ARANEO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO dela De Cujus IMMACOLATA ARANEO DE ROSELLI, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-911.494, a su hijo ciudadano GIOVABATTISTA ROSELLI ARANEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.501.377, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado GIOVABATTISTA ROSELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.374, constante de doce (12) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
CESAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO.
La Secretaria Accidental,
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y cuarenta minutos de la mañana (09:40 p.m.,) el día quince de Abril de dos mil veintiuno (15/04/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Accidental,
CAMR/ZHG/AC
Solicitud S-718-21
Sentencia Definitiva
|