REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 15 de Abril de 2021
SOLICITUD Nº S-719-20
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 17 de Marzo de 2021.
SOLICITANTE: ANDREA GABRIELA MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-21.470.351.
ABOGADA ASISTENTE: GINETTE SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.000.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 17 de Marzo de 2021, por la ciudadanaANDREA GABRIELA MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.470.351, en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus UDELIO ENRIQUE MEDINA MANGARRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.975, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICELA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 24 de Enero de 2021, falleció ab intestato, quien era padre dela ciudadanaANDREA GABRIELA MEDINA CASTILLO, ciudadanoUDELIO ENRIQUE MEDINA MANGARRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.975.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante UDELIO ENRIQUE MEDINA MANGARRE; Acta de nacimiento dela ciudadana ANDREA GABRIELA MEDINA CASTILLO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En quince (15) de Abril de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas MARIA ISABEL BERMUDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 56 años de edad, de profesión u oficio Contador Publico, titular de la cédula de identidad N°V-6.861.649, VICENCIA DEL MILAGROS GONZALEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 65 años de edad, de profesión u oficio Docente Universitaria Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-4.365.035, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Udelio Enrique Medina Mangarre, igualmente les consta que la solicitantees la Única Heredera del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus UDELIO ENRIQUE MEDINA MANGARRE, y PARTIDA DE NACIMIENTO la ciudadana ANDREA GABRIELA MEDINA CASTILLO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ELIO ENRIQUE MEDINA MANGARRE, y segundo, la filiación existente entre el De Cujus y la ciudadana ANDREA GABRIELA MEDINA CASTILLO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus UDELIO ENRIQUE MEDINA MANGARRE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.975, a su hija ciudadanaANDREA GABRIELA MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.470.351, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogadaGINETTE SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.000, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
CESAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO.
La Secretaria Accidental,
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y cuarenta minutos de la mañana (12:40 p.m.,) el día quince de Abril de dos mil veintiuno (15/04/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Accidental,
CAMR/ZHG/AC
Solicitud S-719-21
Sentencia Definitiva
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