REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-722-21
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 13 de Abril de 2021.
SOLICITANTE: DOUGLAS SEGUNDO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.374.879.
ABOGADA ASISTENTE: ROSALINDA BLANCO CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.034.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 15 de Abril de 2021, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha quince (15) de Abril de dos mil veintiuno (2021), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como JOSÉ LEONARDO ARAUJO RUIZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 54 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.264.879, y JUAN BAUTISTA DE ABREU DA SILVA, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de 60 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.729.474, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que las construyó con dinero de su propio peculio y que posee las mismas desde hace más de veinte (20) años, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano: DOUGLAS SEGUNDO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.374.879, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, un lote de terreno de aproximadamente TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS ( 3.272,45 M2), ubicado en AVENIDA PEDRO RUSSO FERRER, ZONA INDUSTRIAL LOS CERRITOS, VÍA EL TAMBOR, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA que se encuentra comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: NORESTE: 2 Segmentos del punto 4 al 5, 32.19 metros del 5 al 6, 37.76 metros con terrenos de la Nación, quebrada de Los Cerritos en medio. SUROESTE: 3 Segmentos del punto 7 al punto 8, en 20.37 metros; del 8 al 9 en 12.95 metros y del 9 al 1 en 21.28 metros con Avenida Pedro Russo Ferrer. SURESTE: Del punto 6 al punto 7 en 47.10 metros con terrenos de la Nación y NOROESTE: 3 Segmentos del punto 1 al 2 en 6.51 metros. Del 2 al 3 en 7.25 metros. Y del 3 al 4 en 40.13 metros con terrenos de la Nación. Con Coordenadas Regven de los puntos de lindero, a saber: 1) N 1.145.080.94 E 716.060.39; 2) N 1.145.087.33 E 716.061.64; 3) N 1.145.094.39 E 716.063.29; 4) N 1.145.133.18 E 716.073.56; 5) N 1.145.126.64 E 716.105.16; 6) N 1.145.103.07 E 716.134.57; 7) N 1.145.062.06 E 716.111.39; 8) N 1.145.071.18 E 716.093.17; y 9) N 1.145.075.53 E 716.080.97, ubicado en la avenida Pedro Russo Ferrer, zona industrial Los Cerritos, vía El Tambor, Los Teques, municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS ( 3.272,45 M2) y con un área de construcción total de las bienhechurías de con un área total de construcción aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (861,97 M2), con un valor asignado en la solicitud de CUATROCIENTOS SESENTA MIL MILLONES DE BOLÌVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 460.000.000.000,00) aproximadamente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R
La Secretaria.,
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA
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Dado, firmado y sellado, a la una de la tarde (1:00 p.m.,) del día quince de abril de dos mil veintiuno (15/04/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA
SOLICITUD N° S-722/21;
CAMR/ZHG/AC
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