REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 30 de abril de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-711-21

SOLICITANTE: LUISA FRANCIA BETANCOUTR MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.961.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 15 de Abril de 2021, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha quince (15) de Abril de dos mil veintiuno (2021), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificados como SIMON ANTONIO VALERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 64 años de edad, de profesión u oficio jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-6.456.035 y JEIVA HUMBERTO TERAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 51 años de edad, de profesión u oficio Topógrafo, titular de la cédula de identidad N° V-10.279.076, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana LUISA FRANCIA BETANCOUTR MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.961, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en un lote de terreno de su propiedad según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 09 de Mayo de 2017, quedando anotado bajo el Nº 2014.170, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.3.1.8815., correspondiente al libro de Folio Real del año 2017, la cual tiene una superficie aproximada de MIL CIEN METROS CUADRADOS (1.100 mts2), con un área total de construcción de SEIS CIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (637,22 mts2), situada en Calle Paseo el Caimán, Urbanización Club Hípico, Los Cerritos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
La Secretaria Acc.


ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día treinta (30) de Abril de dos mil veintiuno (2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc.


ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.

EXPEDIENTE N° S-711-21
ART/ZHG/AC