REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Santa Lucía, 13 de abril de 2021
210° y 161°

PARTE ACTORA: Abg. CARMEN J. CAMACHO B., inscrita en el inpreabogado bajo N°58.991, apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES CELESTINA BELTRAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.588.253.

PARTE DEMANDADA: CARLINA ELISA FUENMAYOR BELTRAN, titular de la cedula de identidad N° V-3.633.988, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. MAITE COROMOTO GUZMAN ALMEIDA, inscrita en el inpreabogado bajo N° 245.088.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE CESION DE ACCIONES Y DERECHOS.

El presente procedimiento se inició en fecha 10/08/2018 mediante escrito libelar de demanda interpuesto por la ciudadana MERCEDES CELESTINA BELTRAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.588.253, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. CARMEN J. CAMACHO B., inscrita en el inpreabogado bajo N° 58.991; contra la ciudadana CARLINA ELISA FUENMAYOR BELTRAN, titular de la cedula de identidad N° 3.633.988, por motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE CESION DE ACCIONES Y DERECHOS, siendo admitida por este Tribunal en fecha 18/09/2018 ordenando la citación de la parte demandada conforme a la ley, quedando anotado el expediente bajo N° 1020/2018.
Consta en autos diligencia suscrita en fecha 18/03/2021 por la apoderada judicial de la parte actora Abg. CARMEN J. CAMACHO B., y las ciudadanas Abg. MAITE COROMOTO GUZMAN ALMEIDA, abogado asistente de la ciudadana CARLINA ELISA FUENMAYOR BELTRAN parte demandada en el presente juicio, mediante la cual ambas partes manifiestan poner fin al juicio que cursa ante este Tribunal, bajo la figura de la composición procesal del DESISTIMIENTO conforme a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Corresponde a este Tribunal examinar los requisitos exigidos por las disposiciones contenidas en nuestro Código Adjetivo para homologar el desistimiento formulado por las partes, y así otorgarle el carácter de firmeza.

Así tenemos, entonces, que por una parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.

Paralelamente el artículo 265 del Código de Procedimiento civil expresa:
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, constituye un criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un Abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, consta en autos diligencia del 18 de marzo de 2021, donde ambas partes procedieron a desistir tanto de la acción como del procedimiento, en el cual se lee: “Presentamos ante el Tribunal el presente escrito con la finalidad de poner fin al juicio que cursa por ante este despacho signado con el N° 1020-2018, el cual se formalizo bajo la figura de composición procesal del DESISTIMIENTO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente en los siguientes términos: PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandante abogada CARMEN J. CAMACHO B., debidamente autorizada para este acto mediante poder de representación que cursa inserto en las actas del expediente, desiste de la acción y del procedimiento instaurado contra la ciudadana: CARLINA ELISA FUENMAYOR BELTRAN, ya plenamente identificada y en consecuencia queda sin ningún valor jurídico todo lo actuado en el referido expediente. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, solicita muy respetuosamente a la parte demandada su consentimiento y aceptación para así dar por terminada la presente causa mediante la homologación del Desistimiento que realiza en esta oportunidad. TERCERO: En este estado, la abogada asistente de la parte demandada MAITE COROMOTO GUZMAN ALMEIDA, y la ciudadana CARLINA ELISA FUENMAYOR BELTRAN aceptan el desistimiento de la acción y el procedimiento que propone la parte demandante en este acto y así dar por terminado el procedimiento en curso con la homologación por parte del Tribunal y surta el efecto de cosa juzgada. CUARTO: Ambas partes declaran que nada más tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto relacionado con el mismo y de común acuerdo así lo deciden y hacen el otorgamiento del presente desistimiento. QUINTO: Por ultimo pedimos que el presente DESISTIMIENTO sea homologado en los términos legales correspondiente y por lo antes expresados.

Conforme a la anterior transcripción, se concluye que quien compareció, tiene cualidad plena para desistir del presente procedimiento, al tratarse de la parte demandante en esta relación jurídico procesal quien precisamente ejerció el recurso, quien suscribe considera procedente en derecho el Desistimiento efectuado el 18 de marzo de 2021, por la parte actora abogada CARMEN J. CAMACHO B., inscrita en el inpreabogado bajo N° 58.991, apoderada judicial de la ciudadana MERCEDES CELESTINA BELTRAN HERNANDEZ y la parte demandada ciudadana CARLINA ELISA FUENMAYOR BELTRAN, debidamente asistida por la abogado MAITE COROMOTO GUZMAN ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 245.088, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.