REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, catorce (14) de abril del año 2021
211º y 161º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Documento original, constancia de las Medidas y linderos según levantamiento topográfico suministrado por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U.) y debidamente certificado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, con su respectivo plano, cursante a los folios ocho (08) al diez (10).
• Documento de Autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), cursante a los folios once (11) y doce (12)
• Copia simple del plano de Distribución de las bienhechurías emitido por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio trece (13).
• Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano YANIS ANTONIO TERAN RODRÍGUEZ, cursante al folio catorce (14)
• Copia simple de la Cédula de Identidad y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado correspondiente al abogado asistente, HERNAN VIELMA MARQUEZ, cursante al folio quince (15).
• Copia simple de la Cédula de Identidad de los testigos, ciudadanos JAROL JOSÉ CARRILLO PEREZ y ADARELIS COROMOTO GARCÍA GONZALEZ cursante al folió dieciséis (16).
• Original de Poder Especial Apud-Acta otorgado por el solicitante YANIS TERAN para el profesional del Derecho HERNAN VIELMA (cursante al folio diecisiete (17)
• Acta de Inspección emitida por este Tribunal en fecha dieciocho (18) de marzo del año 2021, cursante al folio veintiuno (21) y su vto.
Así como las testimoniales de los testigos identificados Ut supra, los cuales se encuentran domiciliados en, el primero: Oropeza Castillo, sector 1, vereda 26, casa N° 8, Guarenas Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda: urbanización Oropeza Castillo, sector 1, vereda 26, casa N° 8, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor del ciudadano YANIS ANTONIO TERAN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.670.859, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TITULO SUPLETORIO, referido a una (01) bienhechuría, construida sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) con ubicación en la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, zona 1, vereda N° 26, casa S/N, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: en una línea recta que va desde el punto uno (01) con distancia de tres metros con diecisiete centímetros (3,17mts) y llega al punto dos (2) con casa N° 11 de la vereda 26; SUR: en una línea recta que va desde el punto cinco (05) con distancia de seis metros con sesenta y tres centímetros (6,63mts) llega al punto seis (06) con casa N° 13 de la vereda 25; ESTE: en tres (03) segmentos. El primero: va desde el punto dos (02) con distancia de cuatro metros con setenta centímetros (4,70mts) llega al punto tres (03). El segundo: desde el punto tres (03) con distancia de siete metros con setenta centímetros (7,70mts) llega al punto cuatro (04). El tercero: desde el punto cuatro con distancia de nueve metros con setenta y nueve centímetros (9,79mts) llega al punto cinco (05) con casa N° 14 de la vereda 26 y vereda 26 que es su frente; OESTE: en seis (06) segmentos. El primero: que va desde el punto uno (01) con distancia de cuatro metros con sesenta y siete centímetros (4,67mts) llega al punto once (11). El segundo: desde el punto once (11) con distancia de un metro con sesenta y un centímetros (1,61mts) llega al punto diez (10). El tercero: desde el punto diez (10) con distancia de cero con treinta y seis centímetros (0,36mts) llega al punto nueve (09). El cuarto: que va desde el punto nueve con distancia de un metro con noventa y cuatro centímetros (1,94mts) que llega al punto ocho (08). El quinto: desde el punto ocho (08) con distancia de tres metros con setenta y nueve centímetros (3,79mts) llega al punto siete (07). El sexto: desde el punto siete (07) con distancia de nueve metros con noventa y siete centímetros (9,97mts) llega al punto seis, con Barrio Luisa Cáceres de Arismendi. Sobre dicho terreno fue construida una bienhechuría constituida por una VIVIENDA TIPO FAMILIAR con dos (02) niveles señalados como PLANTA BAJA Y PLANTA ALTA, con área global aproximada de construcción de: DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (229,60mts2), distribuida de la siguiente manera: PLANTA ALTA: posee un área aproximada de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (114,80mts2) y está construida con paredes de bloques de arcilla y concreto frisados en su interior con |vigas y cabillas, con piso de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro con rejas protectoras, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina por terminar, un (01) comedor, dos (02) baños. PLANTA BAJA: posee un área aproximada de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (114, 80 mts2) y está construida con paredes de bloques de arcilla y concreto frisados en su interior con vigas y cabillas, techo de platabanda, puertas de hierro con rejas protectoras y ventanas panorámicas con rejas protectoras, con una escalera interna de concreto en obra limpia que da acceso al nivel planta alta y está distribuida así: un (01) porche, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baños con un (01) depósito y un (01) lavandero con batea incorporada. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano YANIS ANTONIO TERAN RODRÍGUEZ, identificado en autos, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar este decreto en el portal web: Miranda.scc.org.ve.- Cúmplase.-
LA JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCIA.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de las resultas al solicitante YANIS ANTONIO TERAN RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,


ANA ISABEL GARCIA


LQdDS/aig/Mariana.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud. N° 12841.-