REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintisiete (27) de abril del año 2021
211º y 162º


SOLICITUD: 12956
PARTES SOLICITANTES: MARIANNA CAROLINA LUCRECIA PINTO PAZOS y JONNY FRANCISCO BASTIDAS LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.003.052 y V-17.652.536, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Veronique Lucette Gonzalez Serryn, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.75.889.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha catorce (14) de enero del año 2020, en distribución por la profesional del Derecho Veronique Lucette Gonzalez Serryn actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos MARIANNA CAROLINA LUCRECIA PINTO PAZOS y JONNY FRANCISCO BASTIDAS LABRADOR, arriba identificados, mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente:
1) Que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de agosto del año 2016, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, parroquia Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta anotada bajo el Nº.178, folio 178 de los libros llevados por la Oficina de Registro Civil en referencia.
2.-) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Trapichito,Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
3.-) Que en dicha unión NO procrearon hijos.
4.-) Que en dicha unión no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar.
En fecha catorce (14) de enero del año 2020, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibió escrito de Separación de Cuerpos y sus recaudos Anexos siendo distribuida al Juzgado 17° de Municipio
En fecha veinte (20) de enero del año 2020, el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia Interlocutoria declinando la competencia en razón del territorio y solicitó remitir la presente solicitud mediante oficio a los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción del Estado 2020, Miranda.
En fecha veintinueve (29) de enero del año 2020, El Tribunal Décimo Séptimo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas dictó auto ordenando remitir el presente expediente mediante oficio al JUZGADO DE MUNICIPIO PLAZA Y ZAMORA (DISTRIBUIDOR DE TURNO). En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
En fecha nueve (09) de marzo del año 2020, se recibió mediante Distribución Oficio N°.043-2020, proveniente del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas constante de doce (12) folios útiles, contentivo de solicitud de separación de cuerpos, correspondiéndole por sorteo respectivo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
En fecha trece (13) de marzo del año 2020, este Tribunal Primero de los Municipios Plaza y Zamora le dio entrada a la presente solicitud y ordenó anotar en el libro respectivo. Igualmente decretó la separación de cuerpos por auto separado en esta misma fecha.
En fecha veintidós (22) de octubre del año 2020, compareció la abogada Veronique Gonzalez, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes previa cita vía online y consignó diligencia mediante la cual solicitó lo siguiente: la reanudación de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, se le expidan copias certificadas del decreto de separación de cuerpos de fecha 13 de marzo del año 2020, y por ultimo que el domicilio procesal de sus representados sea la “Avenida Sanz, sector uno, edificio Monte Rosa, piso 5, Municipio Sucre y señaló Nos. De contacto y correo electrónico propio y de sus apoderados. En esta misma fecha se dictó auto acordando expedir copias certificadas de la presente solicitud y la Secretaria de este Juzgado, Ana García dejó constancia que hizo entrega de un juego de copias certificadas al Alguacil de este Juzgado, funcionario Héctor Cárdenas.
En fecha quince (15) de abril del año 2021, comparece la abogada Veronique Gonzalez previa cita vía online en su carácter de apoderada Judicial de los solicitantes y consignó diligencia mediante la cual solicita homologar la separación de cuerpos en la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que, desde el trece (13) de marzo del año 2020, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha (20-04-2021), ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Por lo que procede la conversión en divorcio en la presente solicitud.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos MARIANNA CAROLINA LUCRECIA PINTO PAZOS y JONNY FRANCISCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-19.003.052 y V.-17.652.536, respectivamente, consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintiséis (26) de agosto del año 2016, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, parroquia Guarenas del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta anotada bajo el Nº 178, folio 178 de los libros llevados por la Oficina de Registro Civil en referencia, consignada por la apoderada judicial de los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el Artículo 185, último párrafo del Código Civil.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021).- Publíquese en el portal web Miranda.scc.org.ve. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. -
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ANA ISABEL GARCÍA.

LQdDS/aig/Mariana.-
SEPARACIÓN DE CUERPOS
CONVERSIÓN A DIVORCIO
Solicitud N° 12956.-