REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Vista la Demanda que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana YOLET APONTE, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 119.911, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BECHARA EID NOUAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-26.967.387, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 43, Tomo 5, Folios 179 hasta 181, contra el ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.346.376, este Tribunal observa:

Que la presente causa inicio por escrito libelar interpuesto en fecha 17 de marzo de 2021, por la ciudadana YOLET APONTE, en su carácter de apoderada judicial BECHARA EID NOUAR, contra el ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ, todos anteriormente identificados, mediante el cual en resumen solicita: 1). El cese de los hechos que violentan los derechos del ciudadano BECHARA EID NOUAR. 2). Que se apliquen las sanciones establecidas en el Capítulo X de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, articulo 44, numeral 3. 3) Se estableció la demanda en la cantidad de Veintidós Millones Quinientos Mil Bolívares (22.500.000,00 Bs.) La parte actora acompañó su escrito de instrumentos probatorios incorporados en autos.

Que en fecha 22 de marzo de 2021, este Juzgado mediante auto le dio entrada y se instó a la parte actora a corregir escrito libelar por las razones identificadas en autos, concediendo un plazo de quince (15) días de despacho, caso contrario se procede a declarar inadmisible.

Ahora bien, de la revisión y análisis de la presente causa y recaudos anexos, así como de la norma aplicable, se constató que desde el 23 de marzo de 2021 hasta el 27 de abril de 2021, ambas fecha inclusive, han transcurrido quince (15) días de Despacho, sin que el demandante haya subsanado el escrito, en virtud que en mismo no se cumplió con lo dispuesto en los ordinales 4° y 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda claro para esta Juzgadora que la demanda no cumple con lo establecido en el referido artículo, razón por la cual se debe declarar la inadmisibilidad del mismo. Así se establece.

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana YOLET APONTE, en su carácter de apoderada judicial BECHARA EID NOUAR, contra el ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el Departamento de Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9.20 a.m), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA


JHOANNA MORA











EXP. 21-5044
NV/jm/