REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


SOLICITANTE: Ciudadano OVIDIO JESUS ITRIAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-22.502.985.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana YOLI CRISTINA MURIA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 267.197.

DEMANDADO: ciudadana ROSA FABIANA RAMIREZ RIVERO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.325.515.

MOTIVO: DIVORCIO por DESAFECTO de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.

SOLICITUD: N° 4683


-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-

En fecha 07 de diciembre de 2020, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano OVIDIO JESUS ITRIAGO, asistido por la ciudadana YOLI CRISTINA MURIA GUILLEN, todos plenamente identificados en autos, presentaron escrito mediante el cual expuso y solicito en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 05 de septiembre del 2019, contrajo Matrimonio con la ciudadana ROSA FIABIANA RAMIREZ RIVERO, por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, según Acta de Matrimonio N° 295, que acompañó al escrito en copia. 2º) Que desde el 17 de noviembre de 2019 decidieron vivir separados. 3º) No adquirieron bienes que liquidar, y 4º) No procrearon hijos. Asimismo, solicitó se declare el divorcio por desafecto de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en su Sentencia 1070 de fecha 09 del 2016. Consignó recaudos que rielan a los folio 3 al 6 de autos.

En fecha 8 de diciembre de 2020, este Tribunal admitió la solicitud asignándole el Nro. S-4683 y ordenó librar la citación a la ciudadana ROSA FABIANA RAMIREZ RIVERO, para que comparezca ante este Tribunal; y Notificación del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2021, compareció la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al representante de la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 17 de febrero de 2021, compareció el Alguacil de este despacho, mediante diligencia dejó constancia de la negación de firmar la boleta de citación de la ciudadana ROSA FABIANA RAMIREZ RIVERO, a las puertas del tribunal.

En fecha 03 de marzo de 2021, compareció el ciudadano OVIDIO JESUS ITRIAGO, debidamente asistido por la abogada YOLI CRISTINA MURIA GUILLEN, ambos debidamente identificados en autos, quien solicitó sea cumplida la citación de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de marzo de 2021, mediante auto se ordena el traslado de la ciudadana Secretaria del Tribunal a la dirección señalada por el solicitante, para realizar la notificación de la ciudadana ROSA FABIANA RAMIREZ, en virtud de la manifestación del Alguacil y solicitado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de abril de 2021, comparece la ciudadana Jhoanna Mora, Secretaria de este Tribunal, mediante diligencia informa que en fecha 14 de abril de 2021, se trasladó a la dirección manifestada por el solicitante, a los fines de practicar la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento de Civil, de la ciudadana ROSA FABIANA RAMIREZ RIVERO, identificada en autos, no encontrándose persona alguna en el lugar y procediendo a fijar cartel en la puerta de la morada.

En fecha 26 de abril de 2021, comparece la ciudadana Jhoanna Mora, Secretaria de este Tribunal, mediante diligencia informa al Tribunal que se cumplieron con todas las formalidades de la citación de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 218 ejusdem.
-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-


Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.

La legislación Venezolana en materia Civil, establece dos procedimientos básicos para la disolución del matrimonio, como lo son las causales del artículo 185 del Código Civil o mediante separación de cuerpo, sin embrago, en Venezuela a nivel Jurídico se ha venido desarrollando el derecho Jurisprudencial debido a la realidad social. En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Es así, como la Sentencia Nro. 1070 dictada con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre del año 2016, caso ENRIQUE LUIS RONDON FUENTES contra MARIA ADELINA COVUCCIA FALCO, la cual establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desea podrá demandar el divorcio por la jurisdicción voluntaria, como en el presente caso, alegando las causales previstas en el artículo 185 Ejusdem, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, como en el caso bajo estudio, sin que una vez de manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico sin desearlo, pues se verían lesionados Derechos Constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que el ciudadano: OVIDIO JESUS ITRIAGO, debidamente asistido por la abogada YOLI CRISTINA MURIA GUILLEN, ambos suficientemente identificados en autos, compareció por ante este Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido con la Sentencia 1070 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica de fecha 09 de Diciembre del 2016. Alegando entre otras cosas que desde el 17 de noviembre del año 2019, han surgido en su matrimonio situaciones insostenibles hasta llevarlo al desafecto por su cónyuge ciudadana ROSA FABIANA RAMIREZ RIVERO, suficientemente identificada en autos, la cual fue debidamente citada, tal como deje constancia la Secretaria de este Tribunal en fecha 24 de abril del año 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, quedando la cónyuge debidamente notificada del presente procedimiento, no haciendo acto de presencia en el lapso establecido, aceptando entonces lo aludido por el solicitante y siendo que no existe prueba del sentimiento de desafecto, sino que depende de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo matrimonial por la falta de afecto, como es en el presente caso, todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad y siendo que el Ministerio Público el cual fue debidamente notificado pero no acudió a dar pronunciamiento respectivo dentro del plazo legal, el cual no es vinculante para quien aquí decide, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.


-III-
-DISPOSITIVA-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en la Sentencia 1070 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre del 2016, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: OVIDIO JESUS ITRIAGO y ROSA FABIANA RAMIREZ RIVERO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-22.502.985 y V-19.325.515, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta de Matrimonio N° 295, de fecha 05 de septiembre de 2019, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los treinta (30) de abril del año 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA



LA SECRETARIA,



JHOANNA MORA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,



JHOANNA MORA











NV/JM/vanessa
S-4683