REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


SOLICITANTE: Ciudadano: JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.362.149, inpreabogado Nro. 158.649, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIANNY JOSE GONZALEZ BORGES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.634.466, tal como consta en el poder debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nro. 22, tomo 2, folios 76 al 78, de fecha 8 de diciembre del año 2020.

DEMANDADO: ciudadano: NOEL ANTONIO ZALDIVAR PEÑA, de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.501.324.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en Sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.

SOLICITUD: N° 4692


-I-
-ACTUACIONES PROCESALES-

En fecha 28 de enero de 2021, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIANNY JOSE GONZALEZ BORGES, plenamente identificado en autos, presentando escrito mediante el cual solicita en resumen lo siguiente: 1º) su representada en fecha 13 de febrero del 2009, contrajo Matrimonio con el ciudadano: NOEL ANTONIO ZALDIVAR PEÑA, por ante el Registro Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio N° 01, folios 02 al 03, del año 2009, que acompañó al escrito en copia certificada. 2º) Que desde el mes de junio del 2017 se separó. 3) No procrearon hijos. 4) No hay bienes que liquidar. 5) Su último domicilio conyugal fue en Tercera Calle del Sector las Delicias, Casa S/N, Parroquia Higuerote, Municipio Brion. Asimismo, solicitó se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en su Sentencia 1070 de fecha 09 del 2016. Consignó recaudos que rielan a los folio 3 al 8 de autos.

En fecha 3 de febrero de 2021, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó librar la citación al ciudadano NOEL ANTONIO ZALDIVAR PEÑA, para que comparezca ante este Tribunal; y Notificación del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de FEBRERO de 2021, compareció la ciudadana Alguacil de este despacho, mediante diligencia dejó constancia de haber citado al ciudadano NOEL ANTONIO ZALDIVAR PEÑA, y consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano antes nombrado.

En fecha 17 de marzo del 2021, comparece la ciudadana Alguacil de este Despacho, mediante diligencia deja constancia que en el correo electrónico del Tribunal (municipio.civil.higuerote@gmail.com) fue recibido correo electrónico de la siguiente dirección: Gabriela.deabre@mp.gov.ve, de la Dra. GABRIELA DE ABREU, en su carácter de representante del Ministerio Publica, mediante el cual manifiesta haber recibido la boleta de notificación y compulsa de la presente solicitud.


-II-
-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.

La legislación Venezolana en materia Civil, establece dos procedimientos básicos para la disolución del matrimonio, como lo son las causales del artículo 185 del Código Civil o mediante separación de cuerpo, sin embrago, en Venezuela a nivel Jurídico se ha venido desarrollando el derecho Jurisprudencial debido a la realidad social. En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Es así, como la Sentencia Nro. 1070 dictada con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de diciembre del año 2016, caso ENRIQUE LUIS RONDON FUENTES contra MARIA ADELINA COVUCCIA FALCO, la cual establece que cualquiera de los cónyuges que así lo desea podrá demandar el divorcio por la jurisdicción voluntaria, como en el presente caso, alegando las causales previstas en el artículo 185 Ejusdem, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, como en el caso bajo estudio, sin que una vez de manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico sin desearlo, pues se verían lesionados Derechos Constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que el ciudadano: JOSE LUIS MENESES CHIRINOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARIANNY JOSE GONZALEZ BORGES, tal como consta en el poder debidamente autenticado por ante la oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nro. 22, tomo 2, folios 76 al 78, de fecha 8 de diciembre del año 2020, específicamente para el caso en concreto, ambos suficientemente identificados en autos, compareció por ante este Tribunal a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185, en concordancia con la Sentencia 1070 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre del 2016, alegando lo manifestado por su cliente: “Que desde el mes de junio del año 2017, se vio obligada y por amor propio a separarse de su esposo por desavenencias y dificultades insuperables que hicieron la vida imposible, hasta el punto que el aprecio que tenía hacia mi esposo se fue mitigando, hasta llegar al punto de no tener relaciones, estos problemas surgieron ciudadano Juez ocasionados por los repetidos conflictos internos y el amor que sentía hacia mi esposo se fue disipando, haciendo imposible la vida en común.”. Ahora bien, el ciudadano NOEL ANTONIO ZALDIVAR PEÑA, suficientemente identificado en autos fue debidamente citado por el Alguacil de este Despacho, quien consigno la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano antes nombrado en fecha 10 de febrero del año 2021, quedando el cónyuge debidamente notificado del presente procedimiento, no haciendo acto de presencia en el lapso establecido, aceptando entonces lo aludido por su cónyuge y siendo que no existe prueba del sentimiento de desafecto, sino que depende de la libre manifestación de voluntad del cónyuge de disolver el vínculo matrimonial por la falta de afecto, como es en el presente caso, todo ello obedece a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad y siendo que el Ministerio Público el cual fue debidamente notificado pero no acudió a dar pronunciamiento respectivo dentro del plazo legal, el cual no es vinculante para quien aquí decide, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.

-III-
-DISPOSITIVA-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1070 emitida por el Tribunal Supremo de fecha 09 de Diciembre del 2016, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: MARIANNY JOSE GONZALEZ BORGES y NOEL ANTONIO ZALDIVAR PEÑA, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo extranjero, ambos mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.634.466 y E-84.501.324, respectivamente, celebrado por ante por el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 01, folios 02 y 03, tomo I, de fecha 13 de febrero del 2009, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el Artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese incluso en la página web de este despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los nueve (09) días del mes de abril del año 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA



LA SECRETARIA,



JHOANNA MORA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,



JHOANNA MORA
NV/JM/vanessa
S-4692