EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 16 de abril de 2021
210° y 162°
SOLICITUD Nº 054-2020.
SOLICITANTE: LUCIO MORENO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.713.435, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA ISBELIA MORENO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.801.30
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.214.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 10-12-2020, por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Bolivariano de Miranda, por el ciudadano: LUCIO MORENO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.713.435, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIA ISBELIA MORENO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.801.308, debidamente asistido por la abogada CARMEN ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.214; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alegan el solicitante en su escrito, que en terreno propiedad de la cooperativa LA REVOLUCION ECONOMICA R.L., situado en Pueblo abajo, avenida Nº 1, Cristóbal Rojas entre calle Santa Ana y la calle Nº 8 Zamora, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con pasillo por medio y las bienhechurías de Alejandro José Herrera. SUR: con pasillo por medio y las bienhechurías de Roy José Ascanio Viña. ESTE: con bienhechurias de Gilberto Jesús Casanova Virguez; y OESTE: con pasillo de por medio y las bienhechurías de Ruth Esther Galet Barreto. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de TRES METROS CUADRADOS DE LARGO POR TRES METROS CUADRADOS DE ANCHO. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 18 de marzo de 2021, previa consignación de los recaudos correspondientes, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e instando a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 13 de abril de 2021, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos ALEXANDRE PIÑANGO Y SIXTO RAMON LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.376.652 y V-11.368.522, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas ALEXANDRE PIÑANGO Y SIXTO RAMON LOPEZ, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA ISBELIA MORENO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.801.308, sobre una bienhechuría construida en terreno de propiedad de la cooperativa LA REVOLUCION ECONOMICA R.L., situado en Pueblo abajo, avenida Nº 1, Cristóbal Rojas entre calle Santa Ana y la calle Nº 8 Zamora, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con pasillo por medio y las bienhechurías de Alejandro José Herrera. SUR: con pasillo por medio y las bienhechurías de Roy José Ascanio Viña. ESTE: con bienhechurias de Gilberto Jesús Casanova Virguez; y OESTE: con pasillo de por medio y las bienhechurías de Ruth Esther Galet Barreto. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de TRES METROS CUADRADOS DE LARGO POR TRES METROS CUADRADOS DE ANCHO. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES
Sol. 054-2020
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