EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 22 de abril de 2021
211° y 162°
SOLICITUD Nº 053-2020.
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.681.474.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.214ROBERT PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.026.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentadopor ante la unidad de recepción y distribución de documentos del estado Bolivariano de Miranda, por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.681.474, debidamente asistido por la abogada CARMEN ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.214; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alegan la solicitante en su escrito, que en terreno propiedad desconocida, situado en calle 8 Zamora, casa Nº 8-10, sector Peñuela Ruiz, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle principal. SUR: con casa que es o fue de la familia Valera. ESTE: con casa que es o fue de la familia Cabriles; y OESTE: con casa que es o fue de la familia Marrero. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de CATORCE METROS CUADRADOS LARGO POR TRECE METROS DE ANCHO (14 MTRS2 X 13 MTS2), y las bienhechurías poseen un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00 MTRS2), más un anexo con un área de construcción aproximada de OCHO METROS CUADRADOS (8,00 MTS2 DE LARGO Y SEIS METROS CUADRADOS (6,00 MTS2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 05 de marzo de 2021, previa consignación de los recaudos correspondientes, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e instando a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 16 de abril de 2021, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas ESTEFANI DAVILA DELGADO Y BRAYAN SATURNINO REINA YEPES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.348.417 y V-20.220.251, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanas ESTEFANI DAVILA DELGADO Y BRAYAN SATURNINO REINA YEPES, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GLADYS JOSEFINA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.681.474, sobre una bienhechuría construida en terreno de propiedad desconocida, situado en calle 8 Zamora, casa Nº 8-10, sector Peñuela Ruiz, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con calle principal. SUR: con casa que es o fue de la familia Valera. ESTE: con casa que es o fue de la familia Cabriles; y OESTE: con casa que es o fue de la familia Marrero. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de CATORCE METROS CUADRADOS LARGO POR TRECE METROS DE ANCHO (14 MTRS2 X 13 MTS2), y las bienhechurías poseen un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (99,00 MTRS2), más un anexo con un área de construcción aproximada de OCHO METROS CUADRADOS (8,00 MTS2 DE LARGO Y SEIS METROS CUADRADOS (6,00 MTS2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintidós (22) día del mes de abril de 2021. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ.
KV/ES/mo
Sol. 053-2020
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