TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, DOCE (12) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
210° y 161°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana MARIA LA CRUZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.578.251, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA TRUJILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.941, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 10-12-2020, por los ciudadanos: JUANITA PALACIO y XAVIER ALEXANDER FLORES ESPERANZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.451.422 y Nº V-17.388.318, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que:

La solicitante MARIA LA CRUZ PEÑA, es representante de la iglesia DIOS PENTECOSTAL DE VENEZUELA, iglesia esta que es propietaria de las bienhechurías que fueron donadas y son objeto de la presente solicitud, las cuales se encuentra construida en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual viene ocupando en forma pacifica. El mismo tiene una superficie que mide DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (219,26MTS2), y las bienhechurias allí edificadas consisten en una construcción TIPO V-2 de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72MTS2), ubicado en el sector Guabina, vía Cúa, Tacata Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, y se encuentra comprendido de las siguientes medidas y linderos: NORTE: 11,80MTS, con Calle el rincón, SUR: Dos líneas restas la primera de este a oeste mide 7 mts, y la segunda tiene 4,10mts, con calle de acceso. ESTE: En 22mts, con biehechurias de JOSÉ RAMOS. OESTE: En 16,30mts, con biehechurias de yolimar ríos, la cual tiene las siguientes características: paredes de bloque frizado, techo de zinc con tubos de hierro, piso parte cerámica y cemento pulido, un porche, cuatro habitaciones sala, cocina, un baño, seis ventanas de hierro, tres puertas de hierro, un portón de lamina lisa, instalaciones eléctricas y sanitarias.


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y siendo suficiente los documentos aportados, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Cúa , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano RICARDO PAUL RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.418.703, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio EDGAR RAMON DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.937 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

EL JUEZ,


ASDRÚBAL BONILLO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-


CESAR MORENO


Siendo las 11:30 a.m., se publica lo anterior.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.-


CESAR MORENO



AB/CM.
TS-3315-18.