REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, CATORCE (14) DE ABRIL DE 2021.-
210° y 161°

EXPEDIENTE N° OM-004-21.-
SOLICITANTES: ARAY DULCE GARDENIA MARIA y WISTON ALFREDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.514.572 y V-10.711.324 respectivamente, en beneficio de los niños A.V.R.A. y Z.A.R.A (identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA).
MINISTERIO PUBLICO: ABG. MARTHA ALEJANDRA RICO EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERINA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los niños A.V.R.A. y Z.A.R.A (identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA), contentiva del convenimiento celebrado entre los solicitantes ARAY DULCE GARDENIA MARIA y WISTON ALFREDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.514.572 y V-10.711.324 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2020, el cual se planteó en los siguientes términos:

“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 6.000,00), que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación.”

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños A.V.R.A. y Z.A.R.A (identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente.

Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem.-

Por todas las consideraciones precedente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los solicitantes ARAY DULCE GARDENIA MARIA y WISTON ALFREDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.514.572 y V-10.711.324 respectivamente, en beneficio de los niños A.V.R.A. y Z.A.R.A (identidades protegidas conforme al Art. 65 de la LOPNNA).

Así mismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-

EL JUEZ


ASDRÚBAL BONILLO.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


CESAR MORENO


En esta misma fecha, siendo la diez la mañana (11:00. a.m) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


CESAR MORENO
EXP. Nº OM-004-21.-
AB/CM/mz.-