REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CUA.
CATORCE (14) DE ABRIL DE 2004.-
210° y 161°


EXPEDIENTE N° OM-010-21.-
SOLICITANTES: ANA KARINA PEREIRA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.824.408 Y JUAN RAMON GARCIA PEREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.910.646. EN BENEFICIO DE LOS ADOLESCENTES: A.A, A.C, C.Y, G.O y J.C. (IDENTIDAD PROTEGIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA).
MINISTERIO PÚBLICO: ALICIA ALEJOS EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERINA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-


Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de los Niños, Niñas y Adolescentes: A.A, A.C, C.Y, G.O y J.C (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNA), contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante ANA KARINA PEREIRA y el obligado JUAN RAMON GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.824.408 y V-15.910.646, respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diez (10) de Diciembre de 2018, cursante al folio diez (10) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:

“…PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora, con la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 2.500,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, etc, serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: Igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo. QUINTO: El siguiente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al Órgano Jurisdiccional para su correspondiente Homologación.”

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los Niñas, Niños y Adolescentes: A.A, A.C, C.Y, G.O y J.C (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNA) y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.

Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Ejusdem.-
Por todas las consideraciones precedente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante ANA KARINA PEREIRA y el obligado JUAN RAMON GARCIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.824.408 y V-15.910.646, respectivamente, en beneficio de los Niñas, Niños y Adolescentes: A.A, A.C, C.Y, G.O y J.C (Identidad protegida conforme al Art. 65 de la LOPNA).-
Así mismo, éste Tribunal impartida la homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-

El Juez

Asdrúbal Bonillo.
El Secretario Accidental,

Cesar Moreno


En esta misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00. am) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-

El Secretario Accidental,

Cesar Moreno
Exp. Nº OM-010-21.-
AB/CM/ml.-