TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.

CÚA, CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
210° y 161°


EXPEDIENTE Nº UUH-3462-21.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana: GERALDINE SABAD MARTÍNEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-18.183.702, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio KENNY DANIEL HUNG MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 137.387, para que este Tribunal declare a los ciudadanos: BENEIDA MARGARITA LEAL DE MARTÍNEZ, RONALD STUARD MARTINEZ LEAL, JESSICA ROSSANA MARTÍNEZ LEAL, JONATHAN EDUARDO MARTINEZ LEAL, KATHERINE SINAHY MARTINEZ LEAL, GERALDINE SABAD MARTINEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.840.663, V-13.750.734, V-15.837.862, V-16.342.044, V-18.183.692, V-18.183.702, respectivamente, para que este Tribunal los considere ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de: EFRAÍN ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portó cédula de identidad N° V- 4.362.153; al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 10/02/2021 por los ciudadanos: YUSMARLI DEL CARMEN SURITA YAJURES y EVELIN NAYREN FRANCO SALAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.890.111 y V-18.614.759, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos: BENEIDA MARGARITA LEAL DE MARTÍNEZ, RONALD STUARD MARTINEZ LEAL, JESSICA ROSSANA MARTÍNEZ LEAL, JONATHAN EDUARDO MARTINEZ LEAL, KATHERINE SINAHY MARTINEZ LEAL, GERALDINE SABAD MARTINEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.840.663, V-13.750.734, V-15.837.862, V-16.342.044, V-18.183.692, V-18.183.702 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y siendo suficientes los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: BENEIDA MARGARITA LEAL DE MARTÍNEZ, RONALD STUARD MARTINEZ LEAL, JESSICA ROSSANA MARTÍNEZ LEAL, JONATHAN EDUARDO MARTINEZ LEAL, KATHERINE SINAHY MARTINEZ LEAL, GERALDINE SABAD MARTINEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.840.663, V-13.750.734, V-15.837.862, V-16.342.044, V-18.183.692, V-18.183.702 respectivamente, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de: EFRAÍN ENRIQUE MARTÍNEZ ROMERO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portó cédula de identidad N° V-4.362.153; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado en ejercicio KENNY DANIEL HUNG MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 137.387 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.

EL JUEZ,



ASDRÚBAL BONILLO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


CESAR MORENO

Siendo las 10:00 a.m., se publica la anterior.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


CESAR MORENO
RR/CM/mz.-
UUH-3454-20.-