REPUBLICA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2021.
210° y 161°

EXPEDIENTE T-S-3465-21.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana NANCY JOSEFINA TORO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.424.530, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DRA. LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.858, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
El día 14 de abril del 2021, comparecen espontáneamente, ante este Juzgado, los ciudadanos: JUSTINIANO VEGAS ALEXIS JOSE y ZULEINA YSABEL AULAR SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.993.140 y V-12.172.666, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NANCY JOSEFINA TORO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.424.530, desde hace muchos años; que les consta que las bienhechurías descritas en la presente solicitud le pertenecen a dicha ciudadana, producto de su trabajo; que de igual manera les consta que la solicitante ha invertido en las bienhechurías la cantidad de aproximadamente QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (500.000.000,00 Bs.) y, que la solicitante lleva poseyendo dichas bienhechurías de manera pacifica, publica, continua e ininterrumpida por un lapso de tiempo de mas de cincuenta y tres (53) años, comportándose como propietaria de la misma.

De la revisión de la documentación consignada por la solicitante se observa que la ciudadana NANCY JOSEFINA TORO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.424.530, construyo unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en el documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, bajo el Nº 18, Tomo 18, Protocolo Primero, de fecha 24-05-1923, ubicado en la Calle Principal Ruiz Pineda, casa S/N, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, constante de una superficie de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (215,90 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 26 metros, 05 centímetros, con terrenos que son o fueron de Joaquín Palma. SUR: Con 26 metros, 00 centímetros, con terrenos que son o fueron de Heriberto Moreno; ESTE: Con 08 metros, 13 centímetros, con calle Ruiz Pineda y OESTE: Con 8 metros, 40 centímetros con terrenos que son o fueron de Rubén Martínez; de conformidad con la respuesta a la solicitud de Medidas y Linderos Nº L-024/2020, emanada de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, consignada en la presente solicitud; estas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación de tipo V-3 con un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METRO CUADRADOS (128,00 M2), construida en paredes de bloques frisadas, piso de cemento y techo de acerolit, las paredes de los baños y cocina se encuentran revestidas en cerámica, puertas y ventanas de hierros, con sus servicios de agua potable, aguas servidas y electricidad, poseyendo las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones y dos (2) baños; de conformidad con el Levantamiento Topográfico, también consignado en la presente solicitud; en cuya construcción asegura la solicitante que invirtió la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.500.000.000,00), entre materiales y mano de obra.

Se acompaño la presente solicitud Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal Pueblo Ruiz y la Carta Aval de Pisatario, donde deja constancia que la solicitante habita dichas bienhechurías desde hace 53 años.


Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana NANCY JOSEFINA TORO DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.424.530, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada LEIDA JOSEFINA ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.858, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.

El JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

EL SECRETARIO ACC,


CESAR MORENO.


Siendo las 12:30 AM, se publica lo anterior.

EL SECRETARIO ACC,


CESAR MORENO
AB/ml/
TS-3465-21.