REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
CUA, TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (2021).
210° y 161°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano EXON ALEXANDER SUAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.784.338, debidamente representado en este acto por la abogada en ejercicio MARIA JOSE BRAVO SALAZAR, venezolana, mayor de edad e titular de la cedula de identidad Nro. V-19.494.870, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.975. y la ciudadana JOSELIN DE FREITAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.721.400, representación que consta en PODER ESPECIAL debidamente autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 29/01/2021 inserto en el Nº 25, Folio Nº 333, Tomo Nº 1, del Protocolo de Trascripción del presente año, donde solicita que las anteriores diligencias se declaren suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que el se contrae. Al respecto este Tribunal observa:
En fecha 30 de abril de 2021 comparecen los ciudadanos FIGUEIRA DE SOUSA ERIKA SOLEISY y FIGUEIRA DE SOUSA LUIS FELIPE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.542.727 y V-17.226.391 respectivamente quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano EXON ALEXANDER SUAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.784.338 desde hace muchos años; que igualmente saben y le consta que en la parcela descrita en la presente solicitud, se construyo una vivienda unifamiliar a expensas del ciudadano antes mencionado la cual empezó a finales del año 2012; que de igual manera le consta que dicha vivienda unifamiliar posee las características siguientes: Parcela P64, tiene un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (146,02 Mts), paredes de acabado lisa, piso de cerámica, cinco (05) ventanas panorámicas, y sus dependencias son las siguientes: planta baja: consta de cocina, sala-comedor, un (01) estudio, y un baño, Planta alta: Consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños y un (1) balcón; así mismo afirman que la referida vivienda tiene una estructura convencional y que dispone de todos los servicios de agua potable, energía eléctrica y red de aguas servidas (cloacas) con descarga a la red publica principal, debidamente suministrados con sistema de conexo subterráneo. Por ultimo manifestaron ambos testigos que la vivienda fue construida por el solicitante EXON ALEXANDER SUAREZ MORENO, siendo su único propietario invirtiendo la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000.000,00).

De la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el ciudadano EXON ALEXANDER SUAREZ MORENO es propietario de ocho (08) parcelas de terreno ubicadas en el Parcelamiento “Urbanización Lomas de Santa Rosa”, ubicado en el Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de la cual se identifica la siguiente Parcela P64, Código Catastral Nº 21.504, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (199,56 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Parcela P58. SUR: Calle 7 Conjunto Residencial Lomas de Santa Rosa. ESTE: Parcela P63. OESTE: Parcela P65, le corresponde una alícuota de 1,20%. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas, de fecha 12/11/2012, inscrito bajo el Nº 2012.2341, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 236.13.12.1.5038 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.

Se anexan: Documentos Poder y de Propiedad de la Parcela de Terreno (certificados por el secretario de este Tribunal), planilla de certificación catastral, constancia de residencia, carta aval y planos.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano EXON ALEXANDER SUAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.784.338, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada MARIA JOSE BRAVO SALAZAR, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 255.975 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
EL JUEZ,



ASDRUBAL BONILLO.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


CESAR MORENO.
Siendo las 12:45 PM se publica la presente.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


CESAR MORENO
AB/CM/mz
TS-3472-21.