REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 16 de abril de 2021
210° y 162°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos LOURDES ISABEL MOLINARES WALQUER, ALEXANDRA DE JESUS ARAUJO MOLINARES y RICHARD ALEXANDER ARAUJO MOLINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.561.877, V-26.058.841 y V-28.471.235 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada MARYURIS LIENDO MARRUGO, Inpreabogado Nº 95.203 para que este Tribunal los declare, CONCUBINA-VIUDA la primera e HIJOS quienes siguen, del De Cujus respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante RICHARD ALEXANDER ARAUJO PERDOMO, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por las ciudadanas MARIA ZULEYMA GARCÍA UZCÁTEGUI y ANA ROXMERI COLMENARES ARREAZA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.045.254 y V-22.348.924 respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos LOURDES ISABEL MOLINARES WALQUER, ALEXANDRA DE JESUS ARAUJO MOLINARES y RICHARD ALEXANDER ARAUJO MOLINARES son los Únicos y Universales Herederos del De Cujus RICHARD ALEXANDER ARAUJO PERDOMO y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152 y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias de JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LOURDES ISABEL MOLINARES WALQUER, ALEXANDRA DE JESUS ARAUJO MOLINARES y RICHARD ALEXANDER ARAUJO MOLINARES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.561.877, V-26.058.841 y V-28.471.235 respectivamente en su condición de causahabientes (Concubina e Hijos del causante) se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus RICHARD ALEXANDER ARAUJO PERDOMO, quien fue de nacionalidad venezolano y ex-titular de la cedula de identidad Nº V-10.402.443. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio MARYURIS LIENDO MARRUGO, Inpreabogado Nº 95.203. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
La Juez,
Ruth Reina Morales
La Secretaria Accidental
Liliana Dennison.-
Solicitud 009/2021
RRM/ld
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