REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).-
Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTES: YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA, JOSE JOSE MARTINEZ URDANETA y JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.959.458, V-21.223.965 y V-4.332.630 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA LEON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.083.

DEMANDADA: JULIA ANDREA MARTINEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.223.964.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA

(DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA Y POR LA CUANTIA).
EXP. N° 389-2021

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda previa distribución, mediante escrito presentado presentada vía online, en fecha 19-01-2021, a través del correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, por los ciudadanos YOSELIN KATHERINE titular de la cedula de identidad Nº V-19.959.458, JOSE JOSE MARTINEZ URDANETA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.223.965, quien señalo que estaba actuando en nombre propio y representación del ciudadano JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.332.630, asistidos por la Abogada YAJAIRA J. LEÓN G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 41.083, contentivo de demanda de PARTICION DE HERENCIA, contra la ciudadana JULIA ANDREA MARTINEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.223.964.
En fecha 02/03/2021, se recibió a través del correo electrónico del Tribunal, diligencia suscrita por la Abogada Yajaira León, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083, apoderada judicial del ciudadano José concepción Martínez Ortega y solicito abocamiento en la presente causa. La cual fue debidamente anexada a las actas del expediente en fecha 15/03/2021, fecha esta que fue presentada en físico de la diligencia ante la secretaria del Tribunal.
En fecha 16/03/2021, La Juez quien suscribe, se aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, en acatamiento a lo ordenado en el Acta N° 41, levantada en fecha 02/03/2021, y que cursa en copia certificada a los folios 84 y 85 del presente expediente, anuló el oficio N° 005-2021, que aparece librado en fecha 28/01/2021, sin constar en las actas del expediente ningún auto, sentencia o pronunciamiento que acordara su emisión, no encontrándose tampoco admitida la demanda que nos ocupa, siendo por tanto un acto viciado de nulidad absoluta, dicho oficio se anuló y se deja sin ningún efecto jurídico por aplicación de los artículos 7, 12, 14, 188 y 206 del mismo Código Adjetivo Civil, con el objeto de proseguir la sustanciación de la causa sin más dilaciones indebidas. Asimismo, verificados como han sido sumariamente los recaudos consignados junto al escrito libelar, y sin emitir ningún pronunciamiento de fondo sobre su calidad o naturaleza, se instó a la representación judicial actora a subsanar la falta de consignación de los instrumentos en que se apoya la demanda y que son mencionados en la misma y no constan actualmente en autos, y así, a efectos que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda que nos ocupa y las medidas cautelares solicitadas, la parte actora deberá consignar en original o copia certificada los instrumentos que acrediten fehacientemente la propiedad de todos los bienes enumerados como parte del acervo hereditario cuya partición pretende, consignar igualmente de forma completa los documentos que acrediten la cualidad de los herederos, y además, el instrumento poder que acredite su representación como apoderada de los tres co-demandantes.
En fecha 15/04/2021, los ciudadanos: YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA, titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.959.458, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, JOSE JOSE MARTINEZ URDANETA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.223.965, asistidos por la Abogada YAJAIRA J. LEÓN G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083, y JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.332.630, este último representado por la Abogada YAJAIRA LEON, supra identificada, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas, en fecha 01/10/2012, consignaron escrito de REFORMA DE LA DEMANDA, DE PARTICIÓN DE HERENCIA contra la ciudadana: JULIA ANDREA MARTINEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.223.964. Seguidamente, los ciudadanos: los ciudadanos: YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA, titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.959.458, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, JOSE JOSE MARTINEZ URDANETA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.223.965, otorgaron Poder Apud Acta la Abogada YAJAIRA J. LEÓN G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083.

Exponen los solicitantes “que Durante la Unión Matrimonial la Ciudadana YOLEIDA JANNETH URDANETA DE MARTINEZ, junto con su esposo JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, formaron una comunidad conyugal de bienes, y como consecuencia de su fallecimiento, dejo los derechos proindiviso correspondiente a:
1.- Cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre Un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Numero B-26 y la Casa-quinta en ella construida, que forma parte de la Manzana M-25, del Parcelamiento denominado Jardines de Santa Rosa, ubicado en la población de Cúa, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Numero 26, Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 02-04-1998, que riela al folio 28 al 30, del ANEXO A, y damos aquí por reproducido.
2.- Cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre Un inmueble constituido por una parcela de terreno y Casa-quinta en ella construida, distinguida con el Numero PARCELA R-Q-8A y la que forma parte de la Urbanización denominado Antonio Miguel Martínez, Calle Farriar, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, San Juan de los Morros, bajo el Numero 48, Tomo 5º, Protocolo Primero, de fecha 14-11-2008, que riela al folio 28 al 30 del Anexo A. y damos aquí por reproducido.
3.- Cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre Quince Mil (15.000) Acciones CENTRO MEDICO LA CANDELARIA DE CUA C. A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el Numero 79, Tomo 202-A Pro. Del 29 de septiembre de 1999, y según acta de Asamblea, las cuales rielan del folio 35al folio 72, en Copia Certificada y damos aquí por reproducidas.
4.- Cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre una avioneta Marca Cessna, Numero de Serial 18260294, Modelo C182N del año 1970 Matricula YV2273. Certificado de Matricula Nº 2086, Motor Marca Continental, Modelo 0-470R, Serial 203227-R, Hélice Marca Mccauley, Modelo 2A34C201-B, y según Documento de Propiedad debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, bajo el Numero 56, Tomo 35m de fecha 20-03-2009, que riela en Folio 38 al 42, del ANEXO A. y damos aquí por reproducido.
5.- Cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD; Año: 2008; Serial de Carrocería: 1ZVHT82H785123608; Modelo: MUSTANG/MUSTANG; Tipo: COUPE; Color: ROJO; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Placa: OAP48Z Serial de Motor: 85123608; Nº. Puestos: 5; Tara: 1180; Servicio: PRIVADO. Según consta de Título de Propiedad Número 1ZVHT82H785123608-1-1 (25707031) de fecha 21-07-2008, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que riela al Folio 43 del ANEXO A y damos aquí por reproducido.
6.- Cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD; Año: 2009; Serial de Carrocería: 8YPZF16NX98A18465; Modelo: fiesta a5va; Tipo: COUPE; Color: BLANCO PERLADO; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Placa: MFUO5N Serial de Motor: -09ª18465 -; Nº. Puestos: 5; Tara: 1491; Servicio: PRIVADO. según consta de Certificado de Origen Número 1545714-1 de fecha 01-07-2008 emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual anexo marcado con la Numero “12” y doy aquí por reproducido.
7.- Cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: HUMER; Año: 2006; Serial de Carrocería: 5GTDN136268289653; Modelo: H-3; Tipo: SPORT WAGON; Color: PLATA; Clase: CAMIONETA; Uso: PARTICULAR; Placa: AA012AA Serial de Motor: 5 CILINDRO; Nº. Puestos: 5; Tara: 2300; Servicio: PRIVADO, Según consta de Título de Propiedad Número 5GTDN136268289653-2-1 (25956376) de fecha 18-01-2008, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y de Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, bajo el Numero 15, Tomo 07 del 20-01-2008, riela al folio 47 al 51 del ANEXO A y damos aquí por reproducido.
8.- Cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: FORD; Año: 2007; Serial de Carrocería: 1FMEU74857UA76895; Modelo: EXPLORER EDDIE BAUER 4X4; Tipo: SPORT WAOGN; Color: NEGRO; Clase: CAMIONETA; Uso: PARTICULAR; Placa: VCO-93U Serial de Motor: 7UA76895; Servicio: PRIVADO. Según consta de Título de Propiedad Número 5GTDN136268289653-2-1 (25956376) de fecha 18-01-2008, emanado del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, que riela al Folio 42 del ANEXO A y damos aquí por reproducido. (DICHO VEHICULO FUE ROBADO) Y DESCONOCEMOS DE SU EXISTENCIA.
9.- Cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre los haberes en la Cuenta Numero 0182-7371-81-0291503091 en el Banco BBVA Sucursal en Santa Cruz de Tenerife. Islas Canarias. De dicha cuenta no tenemos más información, ya que el Banco de Tenerife le dará la información solo a los herederos una vez que se realice la partición. CUARTO: En fecha 27 de febrero del 2015, los demandantes.
Asimismo, señalan los solicitantes que LA ALICUOTA: A la fecha del Fallecimiento de la Ciudadana YOLEIDA JANNETH URDANETA DE MARTINEZ, nació una COMUNIDAD DE BIENES, el 50% de los derechos de propiedad, le corresponde al Ciudadano JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, por haber adquiridos dichos bienes en Comunidad Conyugal, y el otro 50% de los derechos de propiedad de todos los bienes ya identificados en el Numeral Tercero, se divide entre los Cuatro (4) Herederos, que son: JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA (CONYUGE) le corresponde un 25% o sea ¼ parte. YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA (HIJA) le corresponde un 25% o sea ¼ parte, JOSE JOSE MARTINEZ URDANETA (HIJO) le corresponde un 25% o sea ¼ parte y JULIA ANDREA MARTINEZ URDANETA, (HIJA) le corresponde un 25% o sea ¼ parte. Queda así estipulado que a cada heredero le corresponde un 25% o sea ¼ parte de los derechos de la Comunidad de Bienes dejados en herencia, tal como consta en el Declaración Sucesoral antes indicada Anexo B, y de conformidad con el Articulo 777 del Código Civil, queda expresado la alícuota que le corresponde a cada uno de los Herederos. SEXTO: Como se deduce existe una Comunidad Forzosa y a pesar de las múltiples conversaciones extrajudiciales la Ciudadana JULIA ANDREA MARTINEZ URDANETA mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.223.964, se ha negado rotundamente a realizar la respectiva partición, ocasionando graves daños al patrimonio hereditario, ya que existe unos bienes, que por motivo de falta de mantenidito que hoy en día es súper costoso y falta de uso, se están deteriorando velozmente, lo que hace que disminuya su valor. De tales supuestos de hecho se deriva una consecuencia Jurídica, la Partición Judicial de los Bienes Común, dado que han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales tendientes a obtener la partición de los bienes antes descritos. Solicito al Tribunal que admita dicha solicitud de partición y sea declarado con lugar en la definitiva con todos los procedimientos de ley.
Al respecto este Tribunal observa:

Que examinado el libelo de la demanda, se evidencia que los ciudadanos los ciudadanos: YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA, JOSE JOSE MARTINEZ URDANETA titulares de las cedulas de identidad Nros: V-19.959.458, V- 21.223.965 y respectivamente, asistidos por la Abogada YAJAIRA J. LEÓN G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083, y JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, titular de la cedulas de identidad Nº V-4.332.630, este último representado por la Abogada YAJAIRA J. LEÓN G., supra identificada, intentan la acción de “PARTICIÓN DE BIENES DE HERENCIA”, donde establece que: “…Demando formalmente a la ciudadana: JULIA ANDREA MARTINEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.223.964, domiciliada en el Lote de terreno distinguido con el N° B-26 y la Casa-quinta del Parcelamiento en ella construida, que forma parte de la Manzana M-25, del Parcelamiento denominado Jardines de Santa Rosa, ubicado en la población de Cua, jurisdicción del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, por la acción de PARTICION DE HERENCIA, para que en su carácter de coheredera manifiesta su aceptación o repudiación a la herencia dejada por la ciudadana YOLEIDA JANNETH URDANETA DE MARTINEZ…”.

Ahora bien, la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. En lo que respecta a los Juzgados de Municipio, los cuales no tenían competencia antes de la entrada en vigencia de la Resolución en referencia para conocer de la materia Familia (ni contenciosa y no contenciosa), esa competencia le estaba dada única y exclusivamente a los Tribunales de Primera Instancia. De manera que, si bien la Resolución modifico la competencia a los Tribunales de Municipio, fue en las mismas materias que venía conociendo antes de la entrada en vigencia de la misma, es decir: Civil, Mercantil y Tránsito; por cuanto, como se dijo supra, los Tribunales de Municipio no conocían, ni conocen de la materia Civil Familia Contenciosa.

En este sentido el artículo 3 de la citada Resolución, se resolvió que, “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio”.

Es a través de esa Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que a los Tribunales de Municipio se le dio competencia por la materia, para conocer “….de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”.

En el presente caso, la acción es por PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesta por los ciudadanos: YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA, JOSE JOSE MARTINEZ URDANETA y JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-19.959.458, V- 21.223.965 y V-4.332.630 respectivamente, asistidos por la Abogada YAJAIRA J. LEÓN G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.083; es decir es una demanda Civil- Familia- contenciosa, por cuanto el expresado los ciudadanos YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA, JOSE JOSE MARTINEZ URDANETA y JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, supra identificados accionan contra la coheredera ciudadana: JULIA ANDREA MARTINEZ URDANETA, supra identificada; en el libelo no se expresa la voluntad de ambos de manera no contenciosa, de liquidar los bienes habido durante la herencia. Por tal motivo, a criterio de este Tribunal, no tiene competencia este Tribunal de Municipio para conocer de la demanda en referencia, por cuanto la competencia que le fue otorgada mediante la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, está limitada a todos aquellos “…. asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”. ASI SE DECLARA.
En el caso de autos y facultada como me encuentro de conformidad con lo previsto en los Artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide observa… “que revisado el libelo de la demanda, así como los recaudos que le acompañan, en especial la cuantía señalada, muy a pesar de que la misma fue indicada por la parte actora, en la cantidad de un millón quinientos mil bolívares exactos (1.500.000,00) y su equivalencia a Mil (1000) unidades tributaria, a los fines que tuviera conocimiento este Tribunal de Municipio, esta Juzgadora trae a colación lo siguiente: 1.) En fecha 20 de agosto de 2018, hubo una reconversión monetaria en Venezuela, por lo cual hubo variación de nuestra moneda. 2.) Asimismo, observa, de una revisión minuciosa de la declaración sucesoral de los bienes mencionados, así como las características y modalidades de los mismos, objeto de la presente acción de PARTICION DE HERENCIA, los precios no se ajustan a la realidad del valor de los inmuebles del mercado, motivo por el cual me declaro incompetente por la cuantía. - Así se establece. -

En razón de lo expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URDANETA Y CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA a su vez incompetente por la materia y por la cuantía, para conocer de la demanda por PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por los ciudadanos: YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA, JOSE JOSE MARTINEZ URDANETA y JOSE CONCEPCION MARTINEZ ORTEGA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-19.959.458, V-21.223.965 y V-4.332.630 respectivamente; y en consecuencia DECLINA SU CONOCIMIENTO Y TRAMITACION POR LA MATERIA en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY, a donde se acuerda remitir el presente expediente una vez transcurra el lapso de Ley. Así se decide.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve/ y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor De Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria Accidental,

Liliana R. Dennison M.
En esta misma fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiuno (2021). Se publicó y se registró la presente sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Accidental

Liliana R. Dennison
RCRM/L
Expediente Nº 389-2021