REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 30 de abril de 2021
211° y 162º
ASUNTO: SOLICITUD 013/2021
SOLICITANTE: EXON ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.784.338
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSÉ BRAVO SALAZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 255.975.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 30-04-2021, por el ciudadano EXON ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.784.338, debidamente asistida por la Abogada MARIA JOSÉ BRAVO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 255.975, por ante este Juzgado distribuidor, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó el ciudadano EXON ALEXANDER SUAREZ MORENO, que construyó unas bienhechurias consistentes de UNA VIVIENDA FAMILIAR sobre un terreno propio denominado PARCELA P61, con Código Catastral 21.501, ubicado en la Urbanización Lomas de Santa Rosa, Ciudad Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido título supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 30-04-2021 este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar a los testigos a los fines de su evacuación.
En el día de hoy, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ERIKA SOLEISY FIGUEIRA DE SOUSA y LUIS FELIPE FIGUEIRA DE SOUSA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.542.727 y V-17.226.391, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano EXON ALEXANDER SUAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-15.784.338, sobre unas bienhechurias consistentes de una VIVIENDA FAMILIAR sobre un terreno propio denominado PARCELA P61, con Código Catastral 21.501, ubicado en la Urbanización Lomas de Santa Rosa, Ciudad Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado a los folios N° 01 y 02, en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a los solicitantes. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162° de la Federación
La Juez
Ruth Reina Morales
La Secretaria Accidental
Liliana Dennison
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria Accidental
Liliana Dennison
SOLICITUD Nº 013/2021
RRM/ld.-
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