REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 20 de Agosto de 2021
211º y 162º
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública en fecha Cinco (05) de Agosto de 2021, y por cuanto en fecha 17/08/2021, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
CAPITULO I
PUNTO PREVIO
Antes de emitir pronunciamiento con relación a las pruebas promovidas por las partes en el presente procedimiento, es menester para este Juzgado indicar que durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada en fecha 05/08/2021, la Representación Judicial del Tercero Interesado Entidad de Trabajo FARMATODO C.A, consignó en Veintisiete (27) folios útiles, constante de Cinco (05) anexos de Treinta y Siete (37) folios documentales denominadas “Escrito de Alegatos, Defensas y Promoción de Pruebas”.
Así las cosas, es pertinente para este Jurisdicente, señalar que el presente procedimiento se refiere a un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en el cual llegada la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, las partes intervinientes, exponen sus alegatos de manera oral y consignan las pruebas que sustentan sus afirmaciones. Ahora bien, es oportuno señalar que ciertamente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su artículo 83 que las partes pueden realizar sus exposiciones orales y además consignarlas por escrito, en tal sentido, resulta pertinente para quien preside este Juzgado traer a colación el Principio de Oralidad previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en su artículo 257 el cual señala;
“el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, y adoptaran un procedimiento breve, oral y público”
Siendo ello así, patentizando los Principios de Oralidad, Publicidad y Uniformidad que regulan el Proceso Laboral, y visto que el presente procedimiento se desarrolló a través de un debate Oral y Público, en el cual las partes desarrollaron sus argumentos y alegatos de manera oral y siendo que el mismo consta en una Reproducción Audiovisual, tal y como lo deja establecido este Juzgador al inicio del debate, resulta para este Juzgado innecesario la presentación de un Escrito de Alegatos y Defensas, toda vez que los mismos fueron realizados de manera oral en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en tal sentido, se le hace saber a las partes intervinientes que tal formalidad en la presente litis no es necesaria, visto que los mismos fueron desarrollados, como ya se indicó ut supra a través de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, resulta inoficioso, la consignación de dicho escrito denominado Alegatos y Defensas. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, con respecto a la Caducidad de la Acción propuesta en el Capítulo II del Escrito de Alegatos, Defensas y Promoción de Pruebas, presentado por la representación judicial del Tercero Interesado Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A, es oportuno para quien preside este Juzgado indicar que dicho pronunciamiento será realizado en la sentencia definitiva que se dicte en la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO II
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
CHAPARRO JOSE ALEJANDRO
Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Tribunal en fecha 05/08/2021 (f.56 al 58, PI), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CHAPARRO JOSÉ ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.159.079, debidamente representado por la AbogadaCARMEN LUCIA GONZÁLEZ RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.324, quien consignó Escrito de Promoción de Pruebas mediante el cual ratifica los medios probatorios en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas Adjuntas al Escrito Recursivo– Ratificadas-
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, la parte recurrente ratificó los medios probatorios consignados con el escrito recursivo cursante a los folios Trece (13) hasta el Veintisiete (27) de la Pieza I del presente Expediente, en tal sentido, este Tribunal procede a providenciar las pruebas en el siguiente orden:
1.1. Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 13 al 19, constante de Siete (07) folios útiles, Providencia Administrativa Nº 00121/19, de fecha 18/10/2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con sede en Charallave, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2018-01-01035.
1.2. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 20 al 21, constante de dos (02) folios útiles, Copia Simple del Escrito de Calificación de Falta, consignado por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A –hoy Tercero Interesado-ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con sede en Charallave, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2018-01-01035. Ahora bien, en cuanto a la documental antes señalada, se evidencia del escrito recursivo que la Representación Judicial del Recurrente señala que consigna dicha documental como Original, desprendiéndose de la revisión realizada por este Juzgado a las actas que conforman el presente expediente, que la mencionada documental es Copia Simple.
1.3. Marcado con la letra “C” cursante a los folios 22 al 24, constante de tres (03) folios útiles, Copia Simple de documental denominada, Informe de Investigación Chofer de Transporte consignado ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con sede en Charallave, relativa al Expediente Administrativo Nº017-2018-01-01035.
1.4. Marcado con la letra “D” cursante al folio 25, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Boleta de Citación, de fecha 17/08/2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy.
1.5. Marcado con la letra “E” cursante al folio 26, constante de un (01) folio útil, Original de Boleta de Notificación, de fecha 18/10/2019, dirigida al ciudadano JOSÉ CHAPARRO, titular de la cedula de identidad Nº 6.159.079 - parte recurrente- y emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy.
1.6. Marcado con la letra “F” cursante al folio 27, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Constancia de Trabajo, emanada de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A- hoy Tercero Interesado-
En cuanto a las pruebas documentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, no obstante, habiendo transcurrido la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que la parte recurrida y el tercero interesado, no realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO III
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada por este Tribunal en fecha 05/08/2021(f.56 al 58, PI), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, NO existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPÍTULO IV
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
FARMATODO C.A
En el Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada por este Tribunal en fecha 05/08/2021(f.56 al 58, PI), se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados PEDRO RAMÓN RANGEL y GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, inscritos en el Inpreabogado bajo losNros. 31.602 y 235.255, en su carácter de Apoderados Judiciales del Tercero Interesado en el presente procedimiento, quienes consignaron Escrito de Promoción de Pruebas, en el siguiente orden:
PRIMERO: Se observa que la representación del Tercero Interesado en su Escrito de Promoción de Pruebas específicamente en el Capítulo V, indica:
“…Omissis… Reproducimos a favor de nuestra representada el mérito favorable que se desprende de autos a favor de nuestra representada, la entidad de trabajo Farmatodo, y en especial la confesión que se desprende del escrito de promoción de pruebas presentado en sede administrativa…” (Negrillas de este Juzgado).
Al respecto este Juzgador procede a indicar que el Mérito Favorable NO constituye un medio de prueba per se, toda vez que el mismo se refiere a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual rige el sistema probatorio venezolano, y el Juez está obligado a su aplicación de oficio, sin necesidad de alegación, en atención al principio de exhaustividad. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEGUNDO: Promueve pruebas documentales que a continuación se detallan:
1. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 98 al 110 de la pieza I, Copia Certificada del Expediente Administrativo Nro. 017-2018-01-01035, constante de trece (13) folios útiles contentivo de:
- Folios 98 al 103, Copia Certificada del escrito de promoción de pruebas suscrito por la Abogada GÉNESIS DÍAZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo FARMATODO C.A –hoy Tercero Interesado.-
- Folio 104 Copia Certificada, notificación de falta grave de fecha 30/07/2018, dirigida al ciudadano JOSÉ CHAPARRO.
- Folios 105 al 107, Copia Certificada de Informe de Investigación Chofer de Transporte consignado ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy con sede en Charallave, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2018-01-01035.
- Cursante al folio 108 Copia Certificada de Diligencia de fecha 29/06/2021, suscrita por la Abogada GÉNESIS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 235.255, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A - hoy Tercero Interesado- presentada en Sede Administrativa. Se evidencia de dicha documental sello húmedo y firma de recibido.
- Folios 109 y 110, Original, de Auto y Certificación fecha 01/07/2021, dictados en Sede Administrativa mediante el cual se acuerda la certificación de las copias solicitadas por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
2. Marcado con la letra “C”, cursante a los folios 111 al 116 de la pieza I, Copia Certificada constante de Seis (06) folios útiles correspondientes al Expediente Administrativo Nro. 017-2018-01-01035, constante de Trece (13) folios útiles y contentivo de:
- Folios 111 al 115, Copias Certificadas de Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en Sede Administrativa por la Abogada ANGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.684, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ CHAPARRO, plenamente identificado en autos. Se evidencia de dicha documental cursante al folio 115 sello húmedo y firma de recibido.
- Folio 116, Original, de Auto fecha 23/07/2021, dictado en Sede Administrativa mediante el cual se acuerda la certificación de las copias solicitadas por la Entidad de Trabajo FARMATODO, C.A.
3. Marcado con la letra “D”, cursante a los folios 117 al 119 de la pieza I, Copia Simple de documental denominada Revista de Derecho Público constante de Tres (03) folios útiles.
4. Marcado con la letra “E”, cursante a los folios 120 al 123 de la pieza I, Copia Simple de documental denominada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, constante de Cuatro (04) folios útiles.
En relación a las pruebas promovidas por el Tercero Interesado en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, se observa que la parte recurrida no realizó oposición alguna; sin embargo, la parte recurrente realizó formal oposición a los siguientes puntos señalados en el escrito denominado Escrito de Alegatos, Defensas y Promoción de Pruebas consignado por el Tercero Interesado: i) debido proceso y garantía constitucional; ii) falsa oposición de la caducidad; iii) del vicio del desorden procesal;iv) del vicio de falso supuesto de hecho, v) del vicio del falso supuesto de derecho;vi) violación a los principios de constitucionales irrenunciables y de orden público, de otras consideraciones;vii) del mérito favorable, y a las documentales identificadas con las letras B, C, D y E, por cuanto -a su decir- no corresponden a dicha etapa procesal, por cuanto se está dentro del lapso de tres (03) días para que las partes convengan en algún hecho u oponerse a las pruebas interpuestas. En tal sentido, este Tribunal deja establecido que el pronunciamiento de admisibilidad respecto a las pruebas del Tercero Interesado, se hará una vez se efectúen las consideraciones a la oposición formulada por la recurrente. ASÍ SE ESTABLECE.-
IV-i
OPOSICIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
A LAS PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante escrito cursante a los folios 124 al 126 de la pieza I, suscrito en fecha 17/08/21, por la Abogada Carmen Lucia González Ravelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.324, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente en el presente asunto, se opuso a los siguientes particulares; i) debido proceso y garantía constitucional; ii), falsa oposición de la caducidad; iii) del vicio del desorden procesal, iv) del vicio de falso supuesto de hecho, v) del vicio del falso supuesto de derecho, vi) violación a los principios de constitucionales irrenunciables y de orden público, de otras consideraciones, del Merito favorable, y a las documentales identificadas con las letras B, C, D y E.
Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento respecto a la oposición formulada por la Representación Judicial de la parte recurrente es menester para quien preside este Juzgado indicar que en relación a los puntos denominados en el escrito de Alegatos y Defensas como debido proceso y garantía constitucional; falsa oposición de la caducidad; del vicio del desorden procesal, del vicio de falso supuesto de hecho, del vicio del falso supuesto de derecho, violación a los principios de constitucionales irrenunciables y de orden público, de otras consideraciones, del Merito favorable, este Jurisdicente emitió un pronunciamiento como punto previo, en razón de todo lo anteriormente expuesto, resulta inoficioso, para este Tribunal pronunciarse nuevamente con respecto a la oposición de los señalamientos arriba indicados.
En atención a la oposición formulada por la parte recurrente, observa este Juzgador que la oposición cuestiona la legalidad y pertinencia de las pruebas documentales promovidas por el Tercero Interesado en la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, marcadas con las letras B y C, D y E, todas consignadas por la representación judicial del Tercero Interesado. En ese sentido, a los fines ilustrativos, estima necesario este Jurisdicente traer a colación lo expuesto en la Obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Autor: A. Rengel-Romberg, Tomo II, Pag. 352), citando textualmente lo siguiente:
“b) El contenido de la oposición puede referirse al medio de prueba, o al hecho que se pretende probar con el medio.
La oposición referida al medio de prueba procede por dos motivos: la ilegalidad y la inconducencia del medio; en cambio la oposición referida al hecho que se trate de probar, procede por la impertinencia del hecho. La primera es una cuestión de derecho, las demás de hecho.” (Cursiva del texto citado).
Analizadas las oposiciones realizadas por la Representación Judicial de la parte recurrente, respecto a las documentales impugnadas marcadas con las letras B y C, es menester para quien preside este Juzgado señalar que de la revisión practicada a dichas probanzas, estas guardan relación con el hecho hoy debatido, asimismo, es oportuno señalar que las mismas fueron peticionadas y acordadas conforme a derecho por parte del Órgano Administrativo, y consignadas oportunamente por la representación judicial del tercero interesado en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, de igual forma se evidencia que la parte recurrente NO califica o cuestiona la prueba por ilegalidad e impertinencia del medio probatorio empleado sino que se erige su objeción señalando que son extemporáneas y que existe un desorden procesal, siendo ello así es menester para quien aquí se pronuncia señalar que del escrito de oposición no se evidencia el sustento respecto a la ilegalidad los medios probatorios o la impertinencia de los hechos que se pretenden probar. En tal sentido, por cuanto no se cumplieron los extremos previstos en la norma contenida en la parte in fine del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, por manifiesta ilegalidad o impertinencia, este Tribunal declara NO HA LUGAR la oposición realizada por la Representación Judicial de la parte recurrente, respecto a las documentales marcadas con las letras “B y C”, en consecuencia, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, respecto a la documentales identificadas con la letra “D y E” cursantes a los folios 117 al 123, relativa a la Revista de Derecho Público y Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, al respecto este Juzgador, considera que dicha documental no constituye un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, SE INADMITE como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita.. ASÍ SE DECIDE.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los Cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-
Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ DE JUICIO
Abg. LUZ MORENO
LA SECRETARIA
LDBP/LM/lm
EXP Nº 1311-19 RN
Sentencia Nº 003-21