...IV. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la IMPUGNACIÒN A LA ESTIMACION DE LA DEMANDA, efectuada por el defensor judicial de los Herederos desconocidos del causante, ciudadano HENRY ALBERTO MORENO CHING, abogado en ejercicio LEONARDO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: SIN LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana ESTHER EVELYN ZAPATA CABRERA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-5.142.507, contra los Herederos desconocidos del causante, ciudadano HENRY ALBERTO MORENO CHING, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.3.664.598.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
QUINTO: Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a loa diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ

LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ

RGM/JAD/Jenny
Exp. N° 20.932
Civil/Acción Mero Declarativa/Def.






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