...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ALIDA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.931.335.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.453.927, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.517.

PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante, ciudadano EFREN ORTA GUEVARA, quien en vida fue venezolano y titular de la cédula de identidad No. V.-4.288.717.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (CUESTIONES PREVIAS/SUBSANACIÓN).

EXPEDIENTE NRO: 21.381.

II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
El presente proceso que por Acción Mero Declarativa de Concubinato sigue la ciudadana ALIDA JOSEFINA MENDOZA contra los herederos desconocidos del causante, ciudadano EFREN ORTA GUEVARA, se inició en fecha 12.03.2018 (f.1), el cual por efectos de la distribución legal correspondió a este Juzgado, quien por auto de fecha 12.03.2018 le dio entrada en los Libros respectivos (f.5).
Por diligencia de fecha 15.03.2018 (f.6), la parte actora consignó los recaudos en que fundamenta su pretensión, los cuales corren insertos del folio 07 al 27 de los autos.
Por auto de fecha 21.03.2018 (f.28), el Tribunal admitió la demanda interpuesta y conforme a las previsiones del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del causante EFREN ORTA GUEVARA, igualmente se ordenó librar edicto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 25.09.2018 (f.41), el apoderado judicial de la parte actora, consignó los edictos debidamente publicados en los diarios “Avance” y “Últimas Noticias” (f.42 al 55). Seguidamente, en fecha 26.09.2018, previa solicitud del apoderado actor, la secretaria de este Juzgado consignó en la cartelera del Tribunal el edicto librado conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil (f.56).
Mediante auto de fecha 17.10.2018 (f.58), previa consignación de fotostatos por parte del apoderado actor, este Tribunal libró boleta de notificación a la representación de la Vindicta Pública con el fin de que se hiciera parte en el juicio, dejando constancia el Alguacil adscrito a este Juzgado en fecha 07.11.2018 (f.59 y 60) de haber practicado tal actuación.
Por diligencia de fecha 04.02.2019 (f.61) el apoderado actor solicitó la designación de un defensor judicial de los herederos desconocidos del causante anteriormente identificado, conforme lo dispone el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 07.02.2019 (f.62) nombrándose como defensor judicial, al abogado PEDRO LUIS PEÑA HERRERA.
En fecha 09.01.2020 (f.64), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado al defensor designado, consignando la boleta de notificación debidamente firmada (f.65).
En fecha 13.01.2020 (f.66) el defensor judicial consignó escrito de juramentación, aceptando el cargo para el cual fue designado por este Tribunal en fecha 07.02.2019. Seguidamente, en fecha 20.01.2020 (f.68) a solicitud del apoderado actor, se libró compulsa al defensor judicial, el cual fue debidamente citado por el Alguacil de este Juzgado, quien consignó recibo de citación firmado en fecha 06.03.2020 (f.69).
Por escrito de fecha 02.12.2020 (f.71), el apoderado judicial de la parte actora solicitó la reanudación de la causa.
Por auto de fecha 04.03.2021 (f.75), la Juez de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento de la causa y asimismo, ordenó la notificación del defensor judicial designado. Seguidamente, en fecha 28.05.2021 (f.77) el Alguacil Accidental del Tribunal dejó constancia de haber practicado la mencionada notificación.
En fecha 06.07.2021, el defensor judicial de los herederos desconocidos del causante, consignó escrito de cuestiones previas (f.79 al 81).
En fecha 11.08.2021, el apoderado actor ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, consignó escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas. (f.88 y 89).
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
* De las cuestiones previas opuestas
En fecha 06 de julio de 2021, el defensor Ad Litem de los herederos desconocidos del causante EFREN ORTA GUEVARA, abogado PEDRO LUIS PEÑA HERRERA, consignó escrito de oposición de cuestiones previas, las cuales opone en los siguientes términos:
Respecto de la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem, relativa a: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene” para lo cual el mencionado defensor judicial alegó:
“…Respecto al defecto de forma de la demanda, se observa que en el libelo de la demanda, la parte actora no cumple con el requisito, que conforme al artículo 340 eiusdem, debe expresar el libelo de la demanda, que se verifica, debido a que la parte actora no expresa contra quien interpone la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, a favor de la ciudadana ALIDA JOSEFINA MENDOZA, con el de cujus EFREN ORTA GUEVARA, desde el año 2003 hasta el 19/12/2016, por lo que de acuerdo a lo expresado por la parte actora en el libelo de la demanda, de que el concubino EFREN ORTA GUEVARA, falleció, en consecuencia la demanda debe ser interpuesta contra los herederos conocidos y desconocidos el de cujus EFREN ORTA GUEVARA, y por cuanto el presente juicio es sobre el estado civil, en tal virtud conforme a lo previsto en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, solicitar…”publicar un edicto en el cual en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto”…”.

** Subsanación de las cuestiones previas opuestas:
Por otra parte mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2021, el abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de subsanación de cuestiones previas, mediante el cual procedió a subsanar de la siguiente manera:
1-“(…) Con relación al Ordinal 2º del artículo 346 del C.P.C; En relación a los datos del Demandado, como lo alega el Defensor Ad-litem, importante destacar, que se están demandando a los herederos desconocido, razón por la cual no es posible obtener los datos de identificación y domicilio; para cumplir con este requisito, se procedió con lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de llenar los extremos para la Citación de los Demandados; eso lo pudo verificar el Defensor en el respectivo Expediente, a manera de ilustración, está establecido en el Libelo la última dirección del Decujus, con identificación: EFREN ORTA GUEVARA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.288.717; condición demostrada mediante Copia Certificada del Acta de Defunción y Sentencia de Declaración de Herederos Únicos y Universales; emanada por TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por lo que pido con todo respeto, se valore dicha copia como prueba complementaria en atención a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; siendo el último lugar de residencia, una vivienda ubicada en el Barrio Miranda II, Sector La Terraza, casa Nº 2, Parroquia Los Teques, en Jurisdicción del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. (…)”

2- “(…) Con relación al Ordinal 6º del Artículo 346 del C.P.C; Con el presente escrito, RATIFICO como en efecto lo hago; los medios de prueba documentales, para hacer valer en la presente Acción Mero Declarativa, los cuales fueron consignados con el Escrito Libelar; donde claramente se demuestra la Cualidad de Concubina y por Ende con Derechos Sucesorales, tal como lo dispone el Artículo 77 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, cuya interpretación se realizó por Ante La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de La Magistrada Luisa Estela Morales, de fecha 15 de Agosto del año 2003, la cual tiene carácter VINCULANTE. Claramente se demuestra, que se cumplió con lo Dispuesto en el Artículo 340 Ordinales 2º y 6º, Requisitos de forma del Libelo de la Demanda. (…)” .

*** De la decisión en la incidencia de cuestiones previas:

Estando el Tribunal en la oportunidad procesal, para decidir sobre la subsanación de la cuestión previa declarada con lugar en fecha 06.08.2021 (f 82 al 85), lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Del escrito libelar y del escrito de subsanación a la cuestión previa opuesta en oportunidad legal por el defensor judicial de los herederos desconocidos del causante EFREN ORTA GUEVARA, abogado PEDRO LUIS PEÑA HERRERA, ut supra identificado, se observa que la parte actora indicó: “(…) En relación a los datos del Demandado, (…) importante destacar, que se están demandando a los herederos desconocidos, razón por la cual no es posible obtener los datos de identificación y domicilio; para cumplir con este requisito, se procedió con lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de llenar los extremos para la Citación de los Demandados; (…), está establecido en el Libelo la última dirección del Decujus, con identificación: EFREN ORTA GUEVARA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.288.717; condición demostrada mediante Copia Certificada del Acta de Defunción y Sentencia de Declaración de Herederos Únicos y Universales; emanada por TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, (…) siendo el último lugar de residencia, una vivienda ubicada en el Barrio Miranda II, Sector La Terraza, casa Nº 2, Parroquia Los Teques, en Jurisdicción del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. (…)”. En consecuencia no existiendo faltas en la descripción respecto al nombre, apellido y domicilio del demandado y el carácter que tiene, así como, haber señalado expresamente que se demanda a los herederos desconocidos de quien vida llevará el nombre de EFREN ORTA GUEVARA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.288.717, este Tribunal deberá declarar Subsanada la presente cuestión previa. Y ASÍ SE DECIDE.-

IV. DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem, relativas a: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a la parte demandada al acto de contestación a la demanda, el cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, para que el defensor judicial de los herederos desconocidos del causante EFREN ORTA GUEVARA, abogado PEDRO LUIS PEÑA HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 295.121.
TERCERO: Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.-
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Conste,
LA SECRETARIA, JENIFER ANSELMI DÍAZ
EXP Nº 21.381.-
RGM/JAD/Oriana.-
Cuestiones previas/subsnación/Int.
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