REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
211° Y 162°
En fecha 10/10/2019, se recibió Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto, interpuesto por el ciudadano JOSÉ AGUSTIN DIAZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V – 8.990.121, en su carácter de representante legal y Director Gerente de la Sociedad Mercantil ‘CREACIONES PASOTINI, C.A.’, asistida por la abogado MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.575, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRJI/RLA/SSA/ASA/2019/00158/13/07 de fecha 06/09/2019, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos San Antonio del Táchira (F – 01 al 10)
En fecha 11/10/2019, este tribunal dio entrada y tramite al Recurso Contencioso Tributario, (F – 101)
En fecha 09/02/2021, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F – 109)
En fecha 15/03/2021, El Abg. Jesús Alexander Márquez consigno escrito de promoción de pruebas junto a poder que lo acredita como representante de los intereses de la Republica Bolivariana de Venezuela. (F – 110 al 115)
En fecha 13/04/2021, por auto se ordenó admitir pruebas. (F – 117)
En fecha 16/08/2021, el representante de la República consignó escrito de informes. (F – 120 al 136)
En fecha 30/08/2021, se dijo vistos. (F – 137)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La recurrente invocó en el escrito recursivo los siguientes argumentos:
1) Vicio de Falso Supuesto: Señala que la Administración no debió aperturar el procedimiento de sumario administrativo, dado que su representada procedió hacer el enteramiento de las cantidades retenidas durante el reparo aún cuando no manifestó su conformidad, siendo lo procedente para la administración proceder a liquidar las multas con las sanciones y accesorios correspondientes.
Aunado a lo anterior señala que, debido a la reconversión monetaria acaecida, los sistemas informáticos llevados por la administración no permitieron que la liquidación de las multas y accesorios se realizarán en la oportunidad legal correspondiente, acudiendo su representada a la administración para cancelar las mismas; y, esta demoró aproximadamente más de un (01) año para su liquidación. Además, trae a colación sentencia emitida por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas de fecha 26/09/2016, caso: “MIALER INVERSIONES, C.A.”.
2) Eximente de Responsabilidad: Solicita que se aplique lo establecido en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario, relativo a caso fortuito y fuerza mayor, conforme a lo expuesto en el alegato anterior, siendo situaciones no imputables al contribuyente, cita extractos de sentencias emitidas por otros tribunales en la materia.
3) Aplicación de circunstancias atenuantes: señala que se aplique las atenuantes descritas en el artículo 95 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Tributario, deja sentado que su representada suministro toda la información requerida por la administración.
II
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO
Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRJI/RLA/SSA/ASA/2019/00158/13/07 de fecha 06/09/2016, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos San Antonio del Táchira, que declara:
1. Ilicito Material
1.2 Retenciones de Impuesto al Valor Agregado y Efectuadas y Enteradas Fuera del Plazo.
Artículo 115 C.O.T. Numeral 3°
2. Ilicito Formal
3. Concurrencia de Infracciones
4. Intereses Moratorios
5. Declaratoria de Responsabilidad Solidaria
Y ordena expedir planillas de liquidación a cargo de la contribuyente “CREACIONES PASOTINI, C.A.” , RIF J090086897, las cuales deberá cancelar en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, por los montos y conceptos que seguidamente se relacionan:
Periodo 2018 Ilícito material Ilícito Formal Intereses Moratorios
Multa Art. 115 #3 y 4 C.O.T Bs. Multa Art. 103 # 3 C.O.T Bs.
Segunda Quincena mayo 2018 60.020.352,85 7.500,00 63,34
Primera Quincena Junio 2018 5.390.758,93 0,00 44,91
Sub total 65.411.111,78 7.500,00 108,25
Total Bs. 65.418.720,04

II
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS
FOLIOS DOCUMENTACIÓN
11-12 Providencia Administrativa identificada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/STS/2018/IVA/00158 de fecha 03/07/2018.
13 Comunicación de fecha 06/07/2018, emitida por la empresa Creaciones Pasotini, C.A., mediante la cual manifiesta la destrucción por lluvia del certificado de agente retenedor de IVA N° RLA-DCE-2004-00016.
14-15 Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/STS/2018/IVA/00158/01 de fecha 03/07/2018.
18 Comunicación de fecha 12/09/2018, emitida por la empresa Creaciones Pasotini, C.A., mediante la cual manifiesta a la administración tributaria la imposibilidad de realizar la declaración correspondiente a la primera semana del mes de septiembre del 2018, dado que le portal no muestra la semana sino el mes.
20-21 Acta de Recepción identificada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/STS/2018/IVA/00158/02 de fecha 03/07/2018.
22-23 Acta Constancia identificada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/STS/2018/IVA/00158/03 de fecha 13/07/2018.
24 al 32 Acta de Reparo identificada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/STS/2018/IVA/00158/08 de fecha 19/07/2018, con sus anexos, debidamente notificada en fecha 23/07/2018.
33 al 50 Acta Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/ASA/S/2019/00158/13/07 de fecha 06/09/2019, con sus correspondientes anexos, debidamente notificada en fecha 13/09/2019.
51- 60 Constancia de Notificación debidamente practicada el 13/09/2019 al gerente de la empresa en comento, junto a las planillas de liquidación y de pago, por concepto de multas e intereses y algunas copias fotostáticas repetidas de las mismas.
61 - 64 Planillas para pagar IVA correspondiente al periodo del 16/05/2018 al 31/05/2018 con fecha de vencimiento 07/06/2018 y del 01/06/2018 al 15/06/2018 con fecha de vencimiento el 21/06/2018 y copia de la transacciones efectuadas ambas en fecha 01/08/2018 correspondiente a las planillas anteriormente mencionadas.
66- 100 Acta constitutiva, de la sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 08, tomo, 17-A, del 27/02/1982 y sus posteriores modificaciones, junto a copia del RIF de la Sociedad Mercantil y del Representante legal, junto a copia de su cedula de identidad.
111 - 115 Consta copia fotostática del Instrumento Poder autenticado en la notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de Diciembre de 2019, anotado bajo el Nro. 24 Tomo 239, folios 95 hasta 97 de los libros llevados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT quien a su vez el Procurador General de la República le sustituyó la representación que, constitucional y legalmente le corresponde, sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al ciudadano, Jesús Alexander Márquez guerrero, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.605.243.
PIEZA ANEXA: EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
01-02 Providencia Administrativa identificada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/STS/2018/IVA/00158 de fecha 03/07/2018.
03-04 Programa de trabajo y cronograma de actividades a ejecutar por los funcionarios actuantes
05-06 Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/STS/2018/IVA/00158/01 de fecha 03/07/2018.
07-08 Acta de Recepción identificada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/STS/2018/IVA/00158/02 de fecha 03/07/2018.
09-10 Acta Constancia identificada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/STS/2018/IVA/00158/03 de fecha 13/07/2018.
11-12 Copia fotostática de la cedula de identidad del representante legal, junto al Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil.
13 - 39 Acta constitutiva, de la sociedad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el Nº 08, tomo, 17-A, del 27/02/1982 y sus posteriores modificaciones
40 Comunicación de fecha 06/07/2018, emitida por la empresa Creaciones Pasotini, C.A., mediante la cual manifiesta la destrucción por lluvia del certificado de agente retenedor de IVA N° RLA-DCE-2004-00016.
41 - 42 Información adicional del Registro de Información Fiscal
43 Consulta de compromisos de pago del sistema en línea del SENIAT
44 - 47 Copia fotostática simple de libro mayor de la sociedad mercantil
48 - 49 Copia fotostática de reporte de la 1era y 2da quincena de Junio
50 - 53 Planillas para pagar IVA correspondiente al periodo del 16/05/2018 al 31/05/2018 con fecha de vencimiento 07/06/2018 y del 01/06/2018 al 15/06/2018 con fecha de vencimiento el 21/06/2018, junto a la demostrativa del calculo de los intereses moratorios
54 - 55 Cedula de hallazgos y tabla resumen de liquidaciones
56 - 64 Acta de Reparo identificada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/STS/2018/IVA/00158/08 de fecha 19/07/2018, con sus anexos, debidamente notificada en fecha 23/07/2018, junto a su respectivo anexo único
65 – 69 Planillas para pagar IVA correspondiente al periodo del 16/05/2018 al 31/05/2018 con fecha de vencimiento 07/06/2018 y del 01/06/2018 al 15/06/2018 con fecha de vencimiento el 21/06/2018 y copia de la transacciones efectuadas ambas en fecha 01/08/2018 correspondiente a las planillas anteriormente mencionadas, junto a consulta del estado de cuenta elaborado el 21/08/2018.
70 - 75 Informe fiscal SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/STS/2018/IVA/00158/05 de fecha 17/08/2018
76 - 86 “Cuestionario de Fiscalización” sin lugar ni fecha aparente de realización
87 Índice de documentos foliados
88 - 89 Auto de cierre de expediente y envió del mismo a la división de sumario admirativo, ambos de fecha 03/09/2018
90 Instrucción de sumario administrativo
96- 97 Consulta de estado de cuenta del sistema en línea del SENIAT de fecha 14/05/2019
99 Nuevamente, consulta del estado de cuenta elaborado el 21/08/2018.
101 Tabla resumen de liquidaciones emitido por el SENIAT
102 Índice de documentos foliados
103 Auto de cierre de sumario administrativo
105 Constancia de notificación de dos planillas con fecha de recepción 13/09/2019 en el gerente de la sociedad mercantil.
106 - 123 Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRJI/RLA/SSA/ASA/2019/00158/13/07 de fecha 06/09/2019, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos San Antonio del Táchira y válidamente notificada en el gerente de la sociedad mercantil el 13/09/2019 (acto recurrido)
124-125 Copia fotostática de las planillas de liquidación por concepto de multa e intereses moratorios notificadas en fecha 13/09/2019
126 Auto de cierre del expediente
Los anteriores documentos se les conceden valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende lo siguiente:
Por medio de providencia administrativa de fecha 03/07/2018, se autorizo a dos funcionarios, en calidad de actuante el primero y de supervisor el segundo, con el fin de fiscalizar y determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los periodos fiscales 2da quincena de mayo 2018 y 1era quincena de junio 2018, posteriormente el ente exactor procedió con la elaboración de su plan de trabajo y la formulación de los requerimientos correspondientes notificados en fecha 03/07/2018.
En este orden de ideas se levanto en fecha 09/07/2018 el acta de recepción correspondiente y en fecha 13/07/2018 se dejo constancia que de la verificación de los sistemas SIVIT e ISENIAT se constato que la declaración informativa de compras y retenciones correspondiente a la 2da quincena de mayo de 2018 fue presentada con retraso inferior a un año en contravención del articulo 155 numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Posteriormente en el informe fiscal se detallo el ilícito formal por cuanto la declaración informativa de retenciones de IVA fue presentada con retraso inferior a un año e ilícito material por retener y no enterar las cantidades correspondientes a las quincenas 2da quincena de mayo y 1era quincena de Junio de 2018.
En este sentido tales hallazgos quedaron sentados en el acta de reparo fiscal por procediendo a tipificar el ilícito cometido por el contribuyente por contravención de los artículos 155 numeral 1 del Código Orgánico Tributario 2014 con sanción establecida en el articulo 103 y aumentada de conformidad con el articulo 108 eiusdem en lo referente al ilícito formal y artículos 115, 118, 119 y 121 eiusdem en lo referente a los ilícitos materiales cometidos, para finalmente emplazar al contribuyente a aceptar el reparo y proceda de conformidad con el articulo 195 del Código Orgánico Tributario.
Para lo cual el contribuyente procedió con la realización solo del pago del tributo omitido en fecha 01/08/2018 y posteriormente en fecha 03/09/2018 se envió el expediente a la división de sumario administrativo, emitiendo en fecha 06/09/2019 la resolución culminatoria del sumario administrativo que procedió a confirmar los alegatos expuestos por la representación fiscal, actualizando las sanciones por concepto de la variación de la unidad tributaria vigente, tomando adicionalmente en consideración la reconversión monetaria efectuada ratione temporis, para la reexpresion de las sanciones determinadas en el acta de reparo, quedando determinadas de la siguiente forma:
Periodo
2018 Ilícito material Ilícito Formal Multa Art. 103 # 3 C.O.T Bs Intereses Moratorios Bs.

Multa Art. 115 # 3 y 4 C.O.T Bs
Segunda Quincena mayo 2018 60.020.352,85 7.500,00 63,34
Primera Quincena Junio 2018 5.390.758,93 0,00 44,91
Subtotal 65.411.111,78 7.500,00 108,25
Total bs. 65.418.720,04
IV
INFORMES
En fecha 16/08/2021, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ GUERRERO presentó escrito de informes.
En tal sentido de lo excesivamente extenso y repetitivo, pues procedió a realizar una copia casi fiel y exacta de la resolución culminatoria del sumario administrativo, se extrae la confirmación de todos y cada uno de los alegatos expuestos en el acto recurrido, finalizando con solicitar sea declarado sin lugar el presente recurso contencioso tributario.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisado y analizado cada uno de los argumentos expuestos por las partes, y estando en la oportunidad legal para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente, esta juzgadora procede a emitir pronunciamiento y observa que la presente decisión se circunscribe en la verificación de los siguientes aspectos:
En primera instancia verificar si la administración no debió aperturar el procedimiento de sumario administrativo, dado que la recurrente procedió hacer el enteramiento de las cantidades retenidas durante el reparo, siendo lo procedente para la administración proceder a liquidar las multas con las sanciones y accesorios correspondientes.
En tal sentido es necesario traer a colación lo expuesto en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario vigente en razón del tiempo en los términos siguientes:
“Artículo 195. En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada.”…
En concordancia con lo expuesto por el legislador, en un lapso de (15) días luego de haber realizado válidamente la notificación del acta de reparo y de aceptar su contenido, el contribuyente presentara la declaración omitida, sí la hubiera, que no es el caso en cuestión, rectificara la presentada, la cual, en este caso en particular, no debía ser modificada pues el enteramiento, trata sobre la presentación extemporánea de una declaración informativa de compras, con retraso inferior a un año, es el enteramiento omiso de dos periodos fiscales en materia de ilícitos materiales; y pagar lo retenido.
En este orden de ideas el legislador previo solo el tributo resultante, sin realizar mención alguna de la sanción que le correspondería por los ilícitos cometidos; pues en este omento no hay liquidación de sanciones; en este sentido el artículo 196 eiusdem expresa la continuación de dicho procedimiento en los términos siguientes:
“Aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración Tributaria mediante resolución procederá a dejar constancia de ello y liquidará los intereses moratorios, la multa establecida en el parágrafo segundo del artículo 112 de este Código y demás multas a que hubiere lugar conforme a lo previsto en este Código. La resolución que dicte la Administración Tributaria pondrá fin al procedimiento.”…
En tal sentido el legislador plasmo el camino a seguir al momento de aceptar el reparo, pagando el tributo omitido y es que la aceptación se encuentra coaccionada por el artículo anterior al pagar este tributo dentro de los (15) días a los que hace mención el artículo 195 eiusdem, como en efecto lo realizo la recurrente.
Pues una vez aceptado y pagado el tributo omitido dentro del lapso perentorio, la administración deberá dejar constancia de ello y procederá a liquidar las multas correspondientes al artículo 112, los intereses moratorios y las demás multas a que hubiere lugar, de conformidad con los hallazgos determinados por la actuación fiscal.
En tal sentido el legislador estableció en el artículo siguiente número 198, lo que ocurriría, en caso de negativa, es decir que no se allanara al pago del tributo omitido de la siguiente manera:
“Artículo 198. Vencido el plazo establecido en el artículo 195 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa.”… (Negritas propio)
Situación esta que no ocurrió, es decir el contribuyente pago el tributo omitido, se allano al pago y al emplazamiento efectuado por la representación fiscal del órgano exactor dentro del periodo establecido en la legislación de (15) días, por lo que lo procedente, una vez verificado el pago, tal como quedo sentado en el folio (69) del expediente administrativo, cuando en fecha 21/08/2018 se verifico en los estados de cuenta del SENIAT su cancelación, era la liquidación de forma inmediata de las sanciones y los intereses correspondientes a los que hace mención el articulo 196 previamente transcrito y no la apertura del sumario administrativo.
En tal sentido no tenía que abrir el sumario administrativo sino proceder a la liquidación de la multa e intereses de mora, tantas veces dilucidado en jurisprudencia pacifica de nuestro máximo tribunal.
En este orden de ideas y en búsqueda de restablecer la situación jurídica infringida, debe necesariamente anularse el acto administrativo aquí recurrido junto a sus planillas de liquidación y así se decide.
En cuanto a los demás argumentos expuestos por la recurrente, la resolución de estos resulta inoficiosa, por cuanto no cambian en nada la decisión del presente caso.
No hay condena en costas procesales conforme al criterio jurisprudencial expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde C.A. (GUEVALCA). Y así se decide.
VI
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JOSÉ AGUSTIN DIAZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V – 8.990.121, en su carácter de representante legal y Director Gerente de la Sociedad Mercantil ‘CREACIONES PASOTINI, C.A.’, asistida por la abogado MIREYDA ELIZABETH RAMIREZ PEÑALVER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.575, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRJI/RLA/SSA/ASA/2019/00158/13/07 de fecha 06/09/2019, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos San Antonio del Táchira
2.- SE ANULA, la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRJI/RLA/SSA/ASA/2019/00158/13/07 de fecha 06/09/2019, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos San Antonio del Táchira
3.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
4.- NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30 ) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Veintiuno (2021).



ANA BEATRIZ CALDERÓN SANCHEZ
JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
SECRETARIO ACCIDENTAL
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando registrada bajo el N° 031 – 21 de la nomenclatura interna de este despacho. Se dejó copia electrónica para el archivo del tribunal y se libraron los oficios N° 223 – 21


Exp. N° 3372
ABCS/Jorge