JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de agosto del año dos mil veintiuno (2021)
211° y 162º
Vista la solicitud presentada por la representación judicial de la parte demandante mediante la cual pide que se decrete medida complementaria de la medida cautelar innominada de vigilancia, protección y mantenimiento sobre los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo del Hotel Londres C.A. consistente en comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se traslade y constituya en la sede social de la mencionada sociedad mercantil Hotel Londres C.A., y ponga en posesión del cargo de depositario al co demandante ciudadano Francescoli Naiter Caringi Sánchez, dejando expresa constancia del estado de conservación que observe a simple vista en los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo del referido Hotel Londres C.A. Fundamenta dicha petición para hacer eficaz la medida cautelar innominada decretada en esta causa, en el primer aparte del Artículo 588 procesal, y en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil contenida en la sentencia N° 479 de fecha 25 de octubre de 2011, se observa:

Dispone el Artículo 588 primer aparte del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.


En la norma transcrita supra el legislador faculta expresamente al Juez para dictar las llamadas medidas complementarias que resultan accesorias a la medida nominada o innominada previamente decretada con el objeto de asegurar la eficacia de las mismas.

En el caso de autos este Tribunal mediante decisión de fecha 4 de agosto de 2021, inserta a los folios 1 al 3 del cuaderno de medidas decretó medida cautelar innominada en los siguientes términos:

En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA: MEDIDA INNOMINADA de vigilancia, protección y mantenimiento sobre los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo de la sociedad mercantil Hotel Londres C.A., que representan el valor real de las 500 acciones cuya partición se demanda en este proceso judicial; y, se designe como depositario al codemandante Francescoli Naiter Caringi Sánchez, titular de la cédula de identidad N°V-19.866.136; hasta que se dicte sentencia definitiva y firme en este juicio, en virtud de que el mismo tiene las facultades de mandatario designado por la precitada sociedad mercantil Hotel Londres C.A desde de mayo de 2017, tal como se constata del instrumento poder consignado con la solicitud de medida cautelar marcado “A” . Por tanto, notifíquese a los demandados mediante boleta de la medida decretada y se comisiona para la práctica de dicha notificación al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide


Así las cosas, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 588 procesal, decreta medida complementaria a la medida innominada decretada por este Tribunal el 4 de agosto de 2021, a los fines de garantizar la efectividad de la misma consistente en comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que se traslade y constituya en la sede social de la sociedad mercantil Hotel Londres C.A., a los fines de que se ponga en posesión del cargo de depositario al co demandante ciudadano Francescoli Naiter Caringi Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.866.136, dejando expresa constancia del estado de conservación que observa a simple vista en los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo del Hotel Londres C.A. Líbrese despacho con oficio al Juzgado comisionado.


Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
Juez Provisoria
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA
Secretaria titular.



En la misma fecha se libró Despacho con oficio N° 0860 al Juzgado comisionado.

FRS/eca
Exp.36265