REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 31 de Agosto de 2021
211º y 162º

Asunto: SP22-G-2021-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.- 048/2021

Visto que en fecha 19 de agosto del 2021, se dio por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se recibió oficio N° 0051, de fecha 11 de julio del 2021, suscrito por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el expediente signado bajo el N° AA40-A-2018-000426- nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional- constante de dos (2) piezas principales, la primera de doscientos cuatro (204) folios útiles, la segunda de cincuenta y cuatro (54) folios útiles y un (1) cuaderno separado de dos (2) folios útiles, relacionado con la consulta de jurisdicción planteada con ocasión de la decisión del 15 de marzo de 2018, pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Táchira interpuesta por la Ciudadana Francia Ulpiana Dávila Hernández titular de la cédula de identidad N° V.- 6.274.996, contra La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S). El cual fue recibido en fecha 19 de agosto de 2021.
En fecha 30 de agosto del 2021, se dicto auto de entrada a la presente causa la cual quedo signada bajo el N° SP22-G-2021-000020.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente procede este Juzgado Superior a dictar sentencia en base a los siguientes términos:
I
DE LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA

En este sentido, quien suscribe observa que la Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 00413 de fecha 04 de julio del 2019, bajo la ponencia de la Magistrada EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO, en el expediente 2018-0426, declaro:
Omisis
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “desmejora laboral” y “restitución al cargo” interpuesta por la ciudadana FRANCIA ULPIANA DÁVILA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado Fabián Esteban Torres Molina, antes identificado, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. En consecuencia, se REVOCA el fallo consultado dictado el 15 de marzo de 2018 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que previa notificación de la actora, determine si corresponde a esta reformar su escrito para ajustarlo a las formalidades exigidas en materia contencioso administrativa funcionarial y proceda a conocer de la causa.

En virtud a lo ordenado por Nuestra Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior acepta la competencia declinada. Así de decide.
II
MOTIVACIÓN
En virtud de que la sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su Dispositivo Ordeno remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que previa notificación de la actora, determine si corresponde a esta reformar su escrito para ajustarlo a las formalidades exigidas en materia contencioso administrativa funcionarial y proceda a conocer de la causa.
En razón a lo anterior este Juzgado Superior ORDENA librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana FRANCIA ULPIANA DÁVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.274.996, a los fines de que: 1.- informe a este Juzgado Superior si mantiene interés en la presente causa; 2.- en caso de manifestar interés en la presente causa ordena de conformidad a la sentencia N° 00413 de fecha 04 de julio del 2019, bajo la ponencia de la Magistrada EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO, en el expediente 2018-0426, lo siguiente: “reformar su escrito para ajustarlo a las formalidades exigidas en materia contencioso administrativa funcionarial y proceda a conocer de la causa” 3.- para tal fin para que informe a este Tribunal en un lapso de diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos la resulta de su notificación de la presente sentencia interlocutoria, sí mantiene interés de continuar con el proceso en la presente causa, de lo contrario se entenderá perdida del interés y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada a este Juzgado Superior mediante sentencia N° 00413 de fecha 04 de julio del 2019, bajo la ponencia de la Magistrada EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO, en el expediente 2018-0426.
Segundo: Se ORDENA librar boleta de notificación dirigida a la ciudadana FRANCIA ULPIANA DÁVILA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.274.996, a los fines de que: 1.- informe a este Juzgado Superior si mantiene interés en la presente causa, y para tal fin se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho a partir de que conste en autos la resulta de su notificación de la presente sentencia interlocutoria, para que manifieste interés de lo contrario se entenderá perdida del interés y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente; 2.- en caso de manifestar interés en la presente causa ordena de conformidad a la sentencia N° 00413 de fecha 04 de julio del 2019, bajo la ponencia de la Magistrada EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO, en el expediente 2018-0426, lo siguiente: “reformar su escrito para ajustarlo a las formalidades exigidas en materia contencioso administrativa funcionarial y proceda a conocer de la causa”. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador digital PDF de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión a las once y treinta de mañana (11:30 a.m) del treinta y uno (31) de agosto de 2021
La Secretaria

Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JGMR/mprm