REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de agosto de 2021
211º y 162º
ASUNTO: SP22-G-2021-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 039/2021
En fecha 22 de Julio de 2021, Se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior por parte de los ciudadanos LENIN ELIGIO GOMEZ BARRIENTOS, SERGIO BONILLA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, hábiles de Derecho de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad V-5.222.695, V-3.008.703 respectivamente, Abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 216.941,168.099, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual interponen Recurso de Abstención o Carencia en contra el LENIN ELIGIO GOMEZ BARRIENTOS, SERGIO BONILLA ACEVEDO, constante de nueve (09) folios útiles y anexos marcados con las letras A.
Mediante auto emanado por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2021, se dio entrada a la demanda y se le asignó el número SP22-G-2021-000015.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
I
DEL CONTENIDO DEL RECURSO
Recurso de Abstención o Carencia contra el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Junín del Estado Táchira, en virtud de la inactividad en que ha incurrido el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Junín, del Estado Táchira, como órgano legislativo municipal y representado en su condición de Presidente de Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Junín Tal situación, constituye una evidente violación del derecho de la participación protagónica, en la cual se hace uso de la iniciativa legislativa municipal contemplada en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPPM),en sus artículo 259-numeral 8 de los medios de participación y el articulo Nro. 275, de la misma ley que refiere a la presentación de proyectos de ordenanzas o de modificación.
DE LOS HECHOS
.- Alega la parte accionante se trasladamos a la sede de la “SECRETARÍA del Concejo Municipal” del Municipio Bolivariano de Junín del Estado Táchira, con el fin y objeto de efectuar presentación y entrega de un proyecto; cómo en efecto así lo hicimos, el cual lleva por nombre: “ ORDENANZA DE CREACION Y APLICACIÓN DE LA UNIDAD DE CALCULO ARITMETICO MUNICIPAL PARA EL CALCULO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y DEMAS ACCESORIOS, DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE JUNIN DEL ESTADO TACHIRA”.
.- Que en dicha propuesta fue entregada en el despacho de la “SECRETARÍA del Concejo Municipal”, ubicada en el Edificio Sede dirección: calle 10 esquina con Avenida 9, Barrio Las Flores del Centro de Rubio, y recibida por la ciudadana servidora pública LIGIA DURAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-9.464.529, quien firmo y estampo el sello húmedo de la “SECRETARÍA del Concejo Municipal”, del Municipio Bolivariano de Junín del Estado Táchira, en copia fotostática utilizada como acuse de recibo por parte de dicho ente legislativo.
.- Que posteriormente se envío un mensaje de texto y desde el teléfono móvil Nro. 0412-4261853,el cual recibimos el día miércoles14 de abril a las 8.01 am, un mensaje de texto invitándonos a una reunión con la Comisión Permanente de Legislación del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Junín, del Estado Táchira, en fecha 15 de abril del año 2021, a las 9:00 am, referenciado, como un derecho de palabra. Igualmente, recibimos un mensaje de texto de otro teléfono móvil Nro. 0412-6572569, en donde nos exigieron responder como recibido los mensajes, todo con fecha del día miércoles 14 de abril a las 8.01 am. Es de resaltar, que desde la fecha de entrega de la solicitud han transcurrido noventa y uno (91) días hábiles. En tal sentido, el día 15 de abril del año 2021, y de acuerdo a la invitación efectuada por la Comisión de Legislación del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Junín del Estado Táchira.
.- mensajería de texto y desde el teléfono móvil Nro. 0412-4261853, recibimos el día miércoles14 de abril a las 8.01 am, un mensaje de texto invitándonos a una reunión con la Comisión Permanente de Legislación del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Junín, del Estado Táchira, en fecha 15 de abril del año 2021, a las 9:00 am, referenciado, como un derecho de palabra. Igualmente, recibimos un mensaje de texto de otro teléfono móvil Nro. 0412-6572569, en donde nos exigían responder como recibido los mensajes, todo con fecha del día miércoles 14 de abril a las 8.01 am. Es de resaltar, que desde la fecha de entrega de la solicitud han transcurrido noventa y uno (91) días hábiles. En tal sentido, el día 15 de abril del año 2021, y de acuerdo a la invitación efectuada por la Comisión de Legislación del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Junín del Estado Táchira.
.- Por cuanto no hubo respuesta de la propuesta no hicimos presente siendo los autores y representantes de la propuesta SERGIO BONILLA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad. V-3.008.703, LENIN ELIGIO GOMEZ BARRIENTOS, cedula de identidad V-5.222.695, y EDGAR ANTONIO DURAN PORTILLA, cedula de identidad V-9.144.210, una vez reunidas las partes hicimos nuestro alegatos le destaco a los Concejales como miembros del Concejo Municipal : NIXON ALEXIS RIVAS GUILLEN, cedula de identidad V-20.118.951, HECTOR CRISELIO COTE CLAVIJO, cedula de identidad V-13.821.090, VICTOR MANUEL MALDONADO, cedula de identidad V-3.009.114, MARIA CARMENZA CAÑAS, cedula de identidad V-6.145.607 Y ERICK JOSE MARTINEZ MONCADA, cedula de identidad V-25.809.322. Que ellos solo deberían pronunciarse sobre su admisión o rechazo dentro de los 30 días de su presentación del proyecto de ordenanza.
.- Por tanto Solicitamos que se acuerde una Medida Cautelar innominada en la cual se ordene un inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenando que la Presidente y/ o los miembros del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Junín del Estado Táchira, Comisión de Legislación, respondan de manera inmediata, a la solicitud de petición del proyecto que tiene por Título “ORDENANZA DE CREACION Y APLICACIÓN DE LA UNIDAD DE CALCULO ARITMETICO MUNICIPAL PARA EL CALCULO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y DEMAS ACCESORIOS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA.
II
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 4, la competencia para conocer de las abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir actos a que estén obligados por las leyes, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente demanda de abstención. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO ABSTENCIÓN Y CARENCIA,
Determina quien aquí decide, que la pretensión del presente Recurso de Abstención o Carencia se circunscribe en la falta de pronunciamiento respecto a la admisión o negativa de la denuncia interpuesta contra Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Junín del Estado Táchira, lo cual constituye un acto de autoridad y analizado como ha sido el contenido de la demanda, este Tribunal observa que el presente recurso ha sido interpuesto dentro de los lapsos que establece la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues, la denuncia fue interpuesta, en fecha 22/07/2021, según sello húmedo de recibido, constante de nueve (09) folios útiles y anexos marcados con las letras A, del presente demanda y luego en fecha 02 de agosto de 2021, fue signado con el numero de asunto N° SP22-G-2021-000015, en tal razón, a partir de las solicitudes se evidencia que no han transcurrido ciento ochenta (180) días y por lo tanto, la acción es ejercida dentro del lapso de Ley no existiendo caducidad. Y así se decide.
En cuanto a las demás requisitos de admisibilidad, este Tribunal determina:
• Se evidencia que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
• De los documentos presentados junto con el escrito libelar, se constata la existencia de elementos que comprueban la existencia de la solicitud realizada ante el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano de Junín del Estado Táchira.
• Se demuestra la presentación de los documentos indispensables a través de los cuales se fundamenta la pretensión.
• No se evidencia cosa juzgada.
• No existen conceptos irrespetuosos.
• No es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador ADMITE, el presente recurso de Abstención o Carencia, Así se decide.
IV
PROCEDIMIENTO
Se ordena notificar a LA CIUDADANA CONCEJAL SANDRA LORENA BUSTOS CAÑAS DE LA TITULAR CEDULA DE IDENTIDAD V-17.862.536, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN, para informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se les notifica expresamente a los ciudadanos anteriormente mencionados, que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, que se le otorga para que presente el informe, se procederá a convocar audiencia oral y pública donde se debatirá la denuncia de abstención. Todo los demás trámites procedimentales se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
V
DECISIÓN
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Recurso de abstención o carencia
SEGUNDO: SE ADMITE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, se ordena, sustanciar conforme a lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
TERCERO: Se ORDENA la notificación LA CIUDADANA CONCEJAL SANDRA LORENA BUSTOS CAÑAS DE LA TITULAR CEDULA DE IDENTIDAD V-17.862.536, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA Y AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUNÍN, para informen a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria.
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria.
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
Asunto N° SP22-G-2021-000015
JGMR/MPRM/JIPR
|