REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 17 de Agosto de 2021
211º y 162º
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana BELKIS MARGARITA RAMOS DE ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.871.842, y por cuanto se evidencia que no consta en auto la autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, ya que indican en la referida solicitud que el terreno en el cual están entabladas las bienhechurías levantadas sobre un terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicadas en el sector Cortada del Guayabo, al margen de la Carretera Nacional que conduce de Caracas a la Población de Charallave, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, San Diego de los Altos del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud de que en fecha 16 de agosto de 2021 se dicto decreto, al respeto este Tribunal dispone. Primero: REVOCAR el decreto dictado en fecha 16 de Agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio que nos ocupa, ordena oficiar a la Sindicatura Municipal, de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con la advertencia que una vez consignado a los autos la respuesta al oficio antes mencionado por parte de la Sindicatura Municipal, este Tribunal emitirá pronunciamiento sobre la solicitud de Titulo Supletorio de autos, y así se establece.-
LA JUEZA,
KARINA N BARRIOS M
LA SECRETARIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
KNBM/HJN/dayana
Expte Nº 2021-3780