REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.
Los Teques, 18 de agosto de 2021.
211º y 162º
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO AZUAJE LOPEZ y OLSARI GUADALUPE RIVAS PALENCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.463.536 y V- 6.870.626 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALBERTO PEREIRA JARDHIM, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.056, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud, insta a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio, para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de Despacho. En el entendido que una vez conste en autos dicha copia, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida, se entenderá como decaimiento de interés en el presente proceso.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
KARINA N BARRIOS M.
LA SECRETARIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
KNBM/HJNR/hjnr
Exp. Nº 2021-10341.