REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de Septiembre de 2021
211º y 162º

Por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-Nº0631-2021 y Nº TSJ-CJ-Nº0632-2021 de fecha 18 de marzo de 2021, como jueza provisoria de este Tribunal, juramentada por el Órgano Rector y habiendo tomado posesión del cargo, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Visto el contenido de las actuaciones que cursan en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, interpuesta por los ciudadanos MARIA MARGARITA RUIZ, MARIA ANTONIA RUIZ, PEDRO ALBERTO RUIZ, GUILLERMO ESCOLATICO RUIZ, MARIO SALOMON AULAR RUIZ, MARIA SOLEDAD AULAR RUIZ, NELIDA SANTIAGA AULAR RUIZ, AURA FRANCISCA AULAR RUIZ, SIXTO JUSTO AULAR RUIZ, JOSE MANUEL AULAR RUIZ y CARLOS ABELIS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.271.675, V- 10.279.016, V- 5.149.753, V- 6.539.640, V- 11.041.699, V- 10.279.296, V-10.279.018, V- 10.279.295, V- 12.878.341 y V- 6.281.555 respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, correspondiéndole conocer del presente asunto a este Tribunal.
Por diligencia de fecha 10.08.2017 (f.4), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MARIA MARGARITA RUIZ, MARIA ANTONIA RUIZ, PEDRO ALBERTO RUIZ, GUILLERMO ESCOLATICO RUIZ, MARIO SALOMON AULAR RUIZ, MARIA SOLEDAD AULAR RUIZ, NELIDA SANTIAGA AULAR RUIZ, AURA FRANCISCA AULAR RUIZ, SIXTO JUSTO AULAR RUIZ y JOSE MANUEL AULAR RUIZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.271.675, V- 10.279.016, V- 5.149.753, V- 6.539.640, V- 11.041.699, V- 10.279.296, V-10.279.018, V- 10.279.295 y V- 12.878.341 asistidos en este acto por la abogada DAYLIN ORTIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394, mediante la autorizaron a la ciudadana AURA FRANCISCA AULAR RUIZ, para que los represente a todos en la presente solicitud de Rectificación.
Por diligencia de fecha 10.08.2017 (f.5), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos, AURA FRANCISCA AULAR RUIZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V-10.279.018, asistida en este acto por la abogada DAYLIN ORTIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394, mediante la autorizaron consignan los recaudos necesarios para la presente solicitud.
Por auto en fecha 07.12.2017 (f.33), este Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de los siguientes ciudadanos: MARIA SOLEDAD AULAR RUIZ, NELIDA SANTIAGA AULAR RUIZ, AURA FRANCISCA AULAR RUIZ, SIXTO JUSTO AULAR RUIZ y JOSE MANUEL AULAR RUIZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.041.699, V- 10.279.296, V-10.279.018, V- 10.279.295 y V- 12.878.341 respectivamente, ordenando librar cartel de emplazamiento el cual se publicara en el diario ULTIMAS NOTICIAS así mismo ordeno notificar a la FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante Boleta, anexando a la misma copia certificada de la solicitud, y del presente auto para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Notificación, para que exponga lo que considere conveniente en relación al proceso que se ventila en el presente expediente
En fecha 07.12.2017 (f.34), la Secretaria Temporal de este Tribunal deja constancia que la ciudadana AURA FRANCIASCA AULAR RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.279.018, consigno copia simple a los fines de que sea librada la boleta la FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO tal como fue acordado en el auto de esta misma fecha .
Por diligencia de fecha 07.12.2017 (f.15), la Secretaria Temporal de este Tribunal deja saber que la ciudadana AURA FRANCIASCA AULAR RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.279.018, que previa consignación de los fotostatos necesarios fue librada la boleta la FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO tal como fue acordado en el auto de esta misma fecha.
Por diligencia de fecha 20.12.2017 (f.37), suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante el cual consignó copia de la Boleta de Citación firmada en el despacho de la vindicta pública.
Por diligencia de fecha 07.12.2017 (f.39), la Secretaria Temporal de este Tribunal deja saber que en fecha 25 de enero de 2018, fue librada el cartel ordenado en auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2017 cursante al folio 33 del presente expediente.
Por diligencia de fecha 20.02.2018 (f.5), comparecen por ante este Tribunal los ciudadana MARIA MARGARITA RUIZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 6.271.675, asistida en este acto por el abogado JOSE ANTONIO PEREIRA TORO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 285.727, mediante solicita se realice la liberación del cartel de emplazamiento publicado por este Tribunal, para que se cumplan los fines legales pertinentes.
Este Tribunal para resolver, observa:
Ahora bien, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción no es una abstracción para el particular que lo invoca, es un requisito de un acto procesal cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conllevaría al decaimiento y extinción de la acción.
Ha sido pacifico y reiterado el criterio de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. nº 956) al referirse al interés procesal, señaló:
“Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. (Omissis)
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Omissis…. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción. (Resaltado de este Tribunal).

Con respecto a este particular, han sido reiteradas y constantes las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se ha señalado que la pérdida del interés procesal causa la decadencia de la acción y patentiza la falta de interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
Así mismo, en cuanto al interés procesal, se ha señalado que éste deberá manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo, conlleva al decaimiento y extinción de la acción, en razón que, siendo el interés un requisito de la acción, su falta puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe, como consecuencia de la inexistencia del interés.
Ahora bien, analizadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, desde el 20 de febrero del 2018, la parte solicitante –interesada en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, no ha realizado actuación procesal en el presente juicio, lo cual evidencia una absoluta inactividad procesal por aproximadamente tres (03) años y siete (07) meses. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Luego, queda demostrada la pérdida o decaimiento del interés en impulsar el reseñado asunto, ya que al hacer uso de su derecho de dirigir petición ante los órganos de administración de justicia debe mantenerse y demostrar el interés que tiene en la resolución de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL INTERÉS en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO interpuesta por los ciudadanos MARIA MARGARITA RUIZ, MARIA ANTONIA RUIZ, PEDRO ALBERTO RUIZ, GUILLERMO ESCOLATICO RUIZ, MARIO SALOMON AULAR RUIZ, MARIA SOLEDAD AULAR RUIZ, NELIDA SANTIAGA AULAR RUIZ, AURA FRANCISCA AULAR RUIZ, SIXTO JUSTO AULAR RUIZ, JOSE MANUEL AULAR RUIZ y CARLOS ABELIS RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.271.675, V- 10.279.016, V- 5.149.753, V- 6.539.640, V- 11.041.699, V- 10.279.296, V-10.279.018, V- 10.279.295, V- 12.878.341 y V- 6.281.555 respectivamente.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), a los 211º Años de la Independencia y 162º Años de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

KARINA N BARRIOS M.

LA SECRETARIA,

HILDA JOSEFINA NAVARRO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 m)
LA SECRETARIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO.
KNBM/HJN/dayana
Exp. N° 2017-5628
Int.Def/Decaimiento/Civ.