REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
SOLICITUD Nº 4751/2019
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE LA SOLICITUD: 23 de septiembre de 2019.
SOLICITANTE: FRANCIS GETZIBEL DIAZ RAMAYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.467.673
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 126.517.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana FRANCIS GETZIBEL DIAZ RAMAYO, asistida por el abogado ELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, en fecha 19 de septiembre de 2019. En dicha data, se realizó su distribución, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
En fecha 23 de septiembre 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo.
Por medio de diligencia de fecha 20 de noviembre de 2019, compareció la ciudadanaFRANCIS GETZIBEL DIAZ RAMAYO, asistida por el abogadoELVIS RAMON PARRA SANCHEZ, y consigno los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 07 de febrerode 2020, se instó a la solicitante a consignar la copia certificada de la sentencia mero declarativa de concubinato de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ (+) e ISABEL TERESA RAMAYO TORRES.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con claridad que desde el 7 de febrero 2020 (exclusive), hasta la presente fecha no comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que evidencia la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de realizar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadanaFRANCIS GETZIBEL DIAZ RAMAYO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-21.467.673, en materializar su solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.
ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.
MARIA AVILA B
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021), siendo las (11:00 am) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.
MARIA AVILA B.
S- Nº 4751/2019
AAP/mab/na.-
|