REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

SOLICITUD Nº 4760/2019
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE LA SOLICITUD: 08 de octubre de 2019.
SOLICITANTE: CAROLINA LINARES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.308.873
ABOGADA ASISTENTE: NAYIBE BALLESTEROS SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 195.668.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de título supletorio, interpuesta por la ciudadanaCAROLINA LINARES CEREÑO, asistida por laabogada NAYIBE BALLESTEROS SUAREZ, en fecha 07 de octubre de 2019. En dicha data, se realizó su distribución, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
En fecha 08 de octubre 2019, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo.
Por medio de diligencia de fecha 12 de diciembre de 2019, compareció la ciudadanaCAROLINA LINARES CEREÑO, asistida por la abogada NAYIBE BALLESTEROS SUAREZ, y consigno los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 13 de diciembrede 2019, este Tribunal instó a la solicitante a reformar su escrito libelar donde esclareciera la titularidad de la propiedad, y del mismo modo, a establecer el área total del terreno, así como el área total de la bienhechuría.
En fecha 05 de marzo de 2020, compareció la ciudadana CAROLINA LINARES CEREÑO, asistida por la abogadaNAYIBE BALLESTEROS SUAREZ, ambas anteriormente identificadas, y mediante diligencia consignaron escrito de reforma.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2020, este Tribunal instó a la solicitante a establecer el área total del terreno y el área total de la bienhechuría, tal y como fuese solicitado por auto de fecha 13 de diciembre de 2019.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con claridad que desde el 09 de marzo de 2020 (exclusive), hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que evidencia la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de realizar el título supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.

Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadanaCAROLINA LINARES CEREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.308.873, en materializar su solicitud de titulo supletorio. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.


ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.


MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021), siendo las (11:15 am) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.


MARIA AVILA B.





S- Nº 4760/2019
AAP/mab/na.-