REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
SOLICITUD Nº 4799/2020
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
FECHA DE LA SOLICITUD: 28 DE ENERO DE 2020.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.087.
SOLICITANTE: OMAIRA ISABEL RONDON de ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.445.949.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de inspección judicial, solicitada por el abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de laciudadana OMAIRA ISABEL RONDON de ACEVEDO, anteriormente identificada, en fecha 22 de enero de 2020. En dicha data, se realizó su distribución, correspondiéndole conocer de la presente solicitud a este Juzgado.
En fecha 28 de enero2020, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo.
En fecha 05 de febrero de 2020 compareció el abogado EDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, en su carácter de apoderado judicial, y mediante diligencia consigno los recaudos para la práctica de la presente inspección.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2020, este Tribunal fijo el día y la hora para que tuviera lugar la práctica de la presente inspección. Asimismo, ordeno librar oficioal Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con el objeto de que acompañaran a los funcionarios de este Tribunal durante la práctica de la misma.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2020, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUIS SEIJAS, a los fines de consignar el oficio librado en fecha 6 de febrero de 2020, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 13 de febrero de 2020, este Tribunal declaró desierto el acto, por cuanto no comparecieron los solicitantes.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con claridad que desde el 05 de febrero de 2020 (exclusive), hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que evidencia la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer realizaruna inspección judicial, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del abogadoEDUAR ENRRIQUE MORENO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.087, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadanaOMAIRA ISABEL RONDON de ACEVEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad númeroV-4.445.949, en materializar su solicitud de inspección judicial. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.
ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.
MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021), siendo las (11:30 am) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.
MARIA AVILA B.
S- Nº 4799/2020
AAP/mab/na.-
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