REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, viernes(20) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
SOLICITUD N° 4908/2021
SOLICITANTE:
FRANCISCO ANTONIO VILORIA ASCENCION, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.429.
APODERADOS JUDICIALES:
EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNANDEZ y OSWALDO JOSÉ BORRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.491 y51.227, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 22 de julio de 2021, de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en dicha data, por los abogados EDUARDO ALBERTO MUJICA HERNÁNDEZ y OSWALDO JOSÉ BORRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.907.840 y V-6.360.775 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 123.491 y 51.227, respectivamente, en representación del ciudadanoFRANCISCO ANTONIO VILORIA ASCENCION, identificado al inicio de la sentencia, dándosele entrada y registrando en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4908/2021.
En el escrito libelar los apoderados judiciales del solicitante,alegaron que en fecha 26 de marzo del año en curso,fallecióla ciudadanaMARIA ANTONIETA VILORIA HERNANDEZ (), quién fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.026, domiciliadaSan Diego de los Altos, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda,tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción N° 044, de fecha 30 de marzo de 2021, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2021, que riela a los folios del 11al13 del presente expediente, dejando como Únicos y Universales Herederos a su representado, ya la ciudadanaCARMEN BRUNILDA HERNANDEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.415.230, padres de la difunta.
En fecha 03 de agosto de 2021, compareció elabogadoOSWALDO JOSÉ BORRERO,identificado anteriormente, actuando en su carácter de apoderado judicial del solicitante, y mediante diligencia que corre inserta al folio seis (06)del presente expediente, consignólos recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 06de agosto del corriente año, inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud, ordenando la evacuación de los testigos para el día 17 de agosto del año en curso, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m, hasta las 12:30 p.m, de acuerdo a lo establecido en la resolución Nº 05-2020 de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, en dicha data, se tomó la declaración de los testigos que presentó elsolicitante,los ciudadanosALEXANDER OMAR MARTINEZ URIBEy ADRIANA MERCEDES GARCIA LARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.862.178 y V-9.970.615, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Llegada la oportunidad para que esta Sentenciadora pueda pronunciarse respecto a la presente solicitud, procede a hacerlo en los términos explanados infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas transcritas, se colige que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tal derecho.
El tribunal pasa a examinar el mérito de la incidencia, a cuyo fin, se observa:
La declaración de únicos y universales herederos, consiste en un justificativo de testigos en el que un Juez competente se pronuncia respecto de las personas que por ley o testamento son llamados a suceder en el patrimonio del de cujus, estableciendo si los solicitantes que se presentan ante él, son realmente los único y universales herederos ab- intestato del causante.
Ahora bien, en el caso de marras lade cujus, ciudadanaMARIA ANTONIETA VILORIA HERNANDEZ(), al momento de su fallecimiento se encontrabasoltera y sinhijos.
En este orden de ideas, los testigos promovidos porel solicitante, los ciudadanosALEXANDER OMAR MARTINEZ URIBE y ADRIANA MERCEDES GARCIA LARES, previamente identificados, rindieron declaración, las cuales fueron contestes a las preguntas indicadas en el escrito libelar, por ende, quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Corolario de lo anterior, juzga quien decide, que valoradas las pruebas promovidas por el solicitante, es forzoso para este Juzgado declarar a los ciudadanosFRANCISCO ANTONIO VILORIA ASCENCION y CARMEN BRUNILDA HERNANDEZ FIGUEREDO, antes identificados, Únicos y Universales Herederos de laDe CujusMARIA ANTONIETA VILORIA HERNANDEZ (), tal como se declarará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanosFRANCISCO ANTONIO VILORIA ASCENCION y CARMEN BRUNILDA HERNANDEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.140.429 y V-3.415.230, respectivamente.Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ANTONIETA VILORIA HERNANDEZ (), quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.413.026,todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte(20) días del mes de agostode dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA,
MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (11:30 am), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA,
MARIA AVILA B.
S-N° 4908/2021
AAP/MAB/hg.-
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