REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 4803/2020
FECHA DE LA SOLICITUD: 29 de enero de 2020.
SOLICITANTE: INMOBILIARIA ITALTECA, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2005, bajo el N° 53, Tomo 06-a, representada por el ciudadano GIUSEPPE PANNARALE MASTROLONARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.283.058, en su condición de vicepresidente de dicha compañía.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS ZAPATA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.810.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la INMOBILIARIA ITALTECA, C.A.,sociedad mercantil, representada por el ciudadano GIUSEPPE PANNARALE MASTROLONARDO, en su condición de vicepresidente de dicha compañía, ut supra identificados, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS ZAPATA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.810, la cual fue distribuida en fecha 28 de enero de 2020, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 29 de enero de 2020, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número S-4803/2020.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 29 de enero de 2020, (exclusive), hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que los represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de título supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL deINMOBILIARIA ITALTECA, C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 10 de febrero de 2005, bajo el N° 53, Tomo 06-a, representada por el ciudadano GIUSEPPE PANNARALE MASTROLONARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.283.058, en su condición de vicepresidente de dicha compañía, en materializar su solicitud de Titulo Supletorio. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ.



ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.



MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021), siendo las (8:50 am) se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA.



MARIA AVILA B.










Exp. Nº 4803/2020.
AAP/MAB.