REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques,cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2020).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


SOLICITUD Nº 4867/2021
FECHA DE LA SOLICITUD: 09 de marzo de 2020.
SOLICITANTE:
CARMEN MERCEDES PERDOMO de AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de lacédula de identidad Nº V-1.131.358.
Abogada asistente:MARIA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°187.233.

MOTIVO: Titulo Supletorio.

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA.


Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 09 de marzo de 2021, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadanaCARMEN MERCEDES PERDOMO de AULAR, identificada anteriormente, asistida por la profesional del derecho MARIA CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.233, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4867/2021.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo delcorriente año, comparecióla ciudadanaCARMEN MERCEDES PERDOMO de AULAR, antes identificada, debidamente asistida por la abogadaMARIA CHAVEZ, supra identificada, y consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 17 de marzo del año en curso, este Tribunal instó a la ciudadana CARMEN MERCEDES PERDOMO de AULAR, plenamente identificada en autos, a consignar el Plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M. DATUM REGVEN, donde se especificarán el área de terreno y el área de construcción de la bienhechuría. Asimismo, vista la ausencia a los autos de la Autorización emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal ordenó librar oficio al prenombrado órgano, para tal fin.
Por medio de diligencia de fecha 14 de mayo de 2021, compareció el Alguacil Titular de esta Juzgado, ciudadano LUIS SEIJAS, y consignó el oficio librado en fecha 17 de marzo de 2021, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 22 de julio de 2021, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio SMBG N° 339-2021 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
EstablecelaciudadanaCARMEN MERCEDES PERDOMO de AULAR, anteriormente identificada, en su escrito libelar, lo siguiente:

“(…)Sobre las bienhechurías ya existentes (…) ubicada en Calle Principal, Avenida Miranda, Los Lagos Nro, 8-2, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, con un área de construcción total en terreno Municipal(…)”.(Resaltado añadido).

Ahora bien, se desprende del oficio SMBG N° 339-2021 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (Folio 15 del expediente), lo siguiente:

“(…) Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que esta Sindicatura Municipal NO AUTORIZA a la ciudadana (o): CARMEN MERCEDES PERDOMO DE AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.131.358, respecto a su solicitud sobre TITULO SUPLETORIO, bajo el Expediente N° 4867/2021, sobre una bienhechurías construidas en el terreno, ubicada en la Calle Principal, Avenida Miranda, los Lagos N°8-2, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda ya que la misma es PROPIEDAD PRIVADA. (…)”.

En tal sentido, al ser un requisito sine quanon la autorización emanada por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, para tramitar el titulo supletorio, y en virtud de que la Sindicatura Municipal antes mencionada, no autorizó a la ciudadana CARMEN MERCEDES PERDOMO de AULAR, anteriormente identificada, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de propiedad privada,resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLEla presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadanaCARMEN MERCEDES PERDOMO de AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.131.358.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los cinco (05) días del mes de agosto del 2021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ.



ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA.


MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las (1:25 pm) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.


MARIA AVILA B.




















































Exp. Nº 4867/2021
AAP/mab/er.-