REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques,cinco (05) de agostode dos mil veintiuno (2021).
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación


EXPEDIENTE N° 4891/2021
PARTES:
YESSY YELIMAR ACOSTA ROMERO y EDWARD MICHAEL FARIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-12.749.617 y V-11.991.864,respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
EDITH YASMIL ACOSTA BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.850
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Tipo de Sentencia: Definitiva

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 02 de juniode 2021, se recibió escrito de solicitud de Divorcio, presentado por los ciudadanos YESSY YELIMAR ACOSTA ROMERO y EDWARD MICHAEL FARIAS PEREZ, identificados al inicio de la sentencia,debidamente asistidos por la profesional del derecho EDITH YASMIL ACOSTA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo elNº 105.850, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4891/2021, los solicitantes en su escrito libelar alegaron que contrajeron matrimonio por ante elRegistro Civildel Municipio Carrizal del estado Miranda, en fecha 29 de febrero del 2008, tal y como consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 05, folio 05 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2008. Del mismo modo, manifestaron que establecieron su último domicilio conyugal en El Sitio, Escalera 07, Casa Nº05-24,Carrizal del estado Miranda. Asimismo, alegaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos yno obtuvieron bienes.
Asimismo, adujeron que en los primeros años, la vida conyugal se desenvolvió normalmente en un ambiente de paz y amor, sin embargo a partir del 2011, comenzaron a tenerdesavenencias y decidieron desde entonces separarse de hecho manteniendo dicha separación ininterrumpidamente, habiendo transcurrido hasta la fecha más de cinco años(05) separados, en vista de la ruptura prolongada de la vida en común decidieron solicitar su divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio del año corriente, comparecieron ante este Tribunal los solicitantesYESSY YELIMAR ACOSTA ROMERO y EDWARD MICHAEL FARIAS PEREZ, ut supra identificados, debidamente asistidos porla abogadaEDITH YASMIL ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.850, y consignaronlosrecaudos solicitados.
En fecha 07 de julio de 2021,este Tribunaladmitióla presente solicitud y ordenó la citación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2021, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma compareciera ante este Tribunal a objetar el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada porlos ciudadanos YESSY YELIMAR ACOSTA ROMERO y EDWARD MICHAEL FARIAS PEREZ, anteriormente identificados,debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintinueve (29) de febrero del 2008, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 05, folio 05,en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2008, e inserta en autos en los folios ocho (08)aldiez (10) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YESSY YELIMAR ACOSTA ROMERO y EDWARD MICHAEL FARIAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-12.749.617 y V-11.991.864,respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintinueve (29) de febrero del 2008, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizaldel estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 05, folio 05, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2008, e inserta en autos en los folios ocho (08)aldiez (10) de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a loscinco(05) días del mes deagostode dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ.-


ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA.-

MARIA AVILA B.
En esta misma fecha, siendo las (12:10.pm), se publicó la presente decisión, locual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA.-



MARIA AVILA B.



























































Exp. N° 4891/2021
AAP/mab/hg.-