REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4972-21
SOLICITANTE: ANA CECILIA MORA MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.492.341.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANI RAFAEL QUINTANA MARTINEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.124
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, suscrito en fecha 16 de agosto de 2.021 a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com, presentado por la ciudadana ANA CECILIA MORA MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.492.341; asistida por el abogado GIOVANI RAFAEL QUINTANA MARTINEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.124; con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 06 de agosto de 2.021, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4972-21.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 12 y su vuelto del expediente, de nombres MAYRA REVETE CALZADILLA y JAVIER ALFONSO GUERRERO URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-13.726.796 y V-13.247.423, respectivamente; este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANA CECILIA MORA MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.492.341.; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de Propiedad Municipal, que tiene una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (85,67 Mts2); ubicado en: Sector El Sitio, Calle El Sitio Nro. 265, entre Barola y Calle la dificultad, Parroquia Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (103,81 MTS2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por el GIOVANI RAFAEL QUINTANA MARTINEZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.124.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los treinta (30) días del mes de agosto de 2.021. Años 211° y 162°
La Juez,
Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Accidental,
Yamilet Perdomo
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Accidental,
Yamilet Perdomo
CLSB/YP
YP/ S-4972-21
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