REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 18 de Agosto de 2021
SOLICITUD Nº S-736-21
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 09 de Julio de 2021.
SOLICITANTE: CARELIS JOSEFINA AGUILAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.791.
ABOGADO ASISTENTE: Willian Páez Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.033.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 09 de Julio de 2021, por la ciudadana CARELIS JOSEFINA AGUILAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.791, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MARTIN LUNA INFANTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.518.259, a su favor, de sus hijos KARELYS ROSALIN y JOSE MANUEL LUNA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.738.794 y V-18.738.793, respectivamente, y de los ciudadanos CARLOS EDUARDO y VALERIA CAROLINA LUNA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.323.653 y V-28.413.194, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 09 de Febrero de 2021, falleció ab intestato, quien fuera su esposo JOSE MARTIN LUNA INFANTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.518.259.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante JOSE MARTIN LUNA INFANTE; Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARELIS JOSEFINA AGUILAR MARTINEZ AZUAJE y JOSE MARTIN LUNA INFANTE; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos KARELYS ROSALIN, JOSÉ MANUEL, CARLOS EDUARDO Y VALERIA CAROLINA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de Agosto de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos EDITH NORMA FUENTES DE GORRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 58 años de edad, de profesión u oficio Manicurista, titular de la cédula de identidad N° V-6.873.705, y JULIO RAMON GUILLEN REYES, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 58 años de edad, de profesión u oficio Profesor, titular de la cédula de identidad N° V-6.114.134, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y a los ciudadanos KARELYS ROSALIN, JOSÉ MANUEL, CARLOS EDUARDO Y VALERIA CAROLINA, asimismo conocieron al De Cujus JOSE MARTIN LUNA INFANTE, igualmente les consta que la solicitante, y los ciudadanos KARELYS ROSALIN, JOSÉ MANUEL, CARLOS EDUARDO Y VALERIA CAROLINA, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus JOSE MARTIN LUNA INFANTE, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARELIS JOSEFINA AGUILAR MARTINEZ AZUAJE y JOSE MARTIN LUNA INFANTE, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos KARELYS ROSALIN, JOSÉ MANUEL, CARLOS EDUARDO Y VALERIA CAROLINA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSE MARTIN LUNA INFANTE, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana CARELIS JOSEFINA AGUILAR MARTINEZ AZUAJE, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos KARELYS ROSALIN, JOSÉ MANUEL, CARLOS EDUARDO Y VALERIA CAROLINA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MARTIN LUNA INFANTE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.518.259, a su esposa ciudadana CARELIS JOSEFINA AGUILAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.452.791, y a sus hijos KARELYS ROSALIN y JOSE MANUEL LUNA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.738.794 y V-18.738.793, respectivamente, y CARLOS EDUARDO y VALERIA CAROLINA LUNA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.323.653 y V-28.413.194, respectivamente.137, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Willian Páez Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.033, constante de veintinueve (29) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
La Secretaria Acc,


ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día dieciocho de Agosto de dos mil veintiuno (18/08/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria Acc,


ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.

ART/ZHG/Sierra Larry
Solicitud S-736-21
Sentencia Definitiva