REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de Agosto de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-739-21
SOLICITANTE: TRINA DEL CARMEN NUCETI GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-6.827.453.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFA CHAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.071.
Mediante escrito presentado por la ciudadana TRINA DEL CARMEN NUCETI GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-6.827.453, en el cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FELIX MERCEDES ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.126.558, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20 de Abril de 2021, falleció ab intestato, quien era conyugue de la ciudadana TRINA DEL CARMEN NUCETI GUANIPA y padre de los ciudadanos DANNY ALEXANDER ARELLANO NUCETI y DARWIN JESUS ARELLANO NUCETI, ciudadano FELIX MERCEDES ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.126.558.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción dela causante FELIX MERCEDES ARELLANO; Acta de Matrimonio de los ciudadanos TRINA DEL CARMEN NUCETI GUANIPAy FELIX MERCEDES ARELLANO; Actas de nacimiento de los ciudadanos DANNY ALEXANDER ARELLANO NUCETI y DARWIN JESUS ARELLANO NUCETI.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de Agosto de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos RUDDY ELENA GUAIQUIRE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Recursos Humanos, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.429, JUAN BAUTISTA TORRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 73 años de edad, de profesión u oficio Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-4.060.145, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Félix Mercedes Arellano, igualmente les consta que la solicitantey sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus FELIX MERCEDES ARELLANO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos TRINA DEL CARMEN NUCETI GUANIPA y FELIX MERCEDES ARELLANO y PARTIDAS DE NACIMIENTO los ciudadanos DANNY ALEXANDER ARELLANO NUCETI y DARWIN JESUS ARELLANO NUCETI, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante FELIX MERCEDES ARELLANO, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana TRINA DEL CARMEN NUCETI GUANIPA, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos DANNY ALEXANDER ARELLANO NUCETI y DARWIN JESUS ARELLANO NUCETI, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus FELIX MERCEDES ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.126.558, a su esposa ciudadana TRINA DEL CARMEN NUCETI GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-6.827.453, y a sus hijos ciudadanos DANNY ALEXANDER ARELLANO NUCETI y DARWIN JESUS ARELLANO NUCETI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.015.838 y V-21.470.535, respetivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogadaJOSEFA CHAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.071, constante de diecisiete (17) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
LA SECRETARIA ACC.
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día diecinueve de Agosto de dos mil veintiuno (19/08/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
LA SECRETARIA ACC.
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
ART/ZHG/AC
Solicitud S-739-21
Sentencia Definitiva
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