REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 20 de Agosto de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-741-21
SOLICITANTE: AILEEN CAROLINA CAMPOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-17.979.177.
ABOGADO ASISTENTE: DERLY PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.755.
Mediante escrito presentado por la ciudadana AILEEN CAROLINA CAMPOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-17.979.177, en el cual solicita se le declare que la solicitante up supra identificada y sus hermanos CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS y LENIN ARMANDO CAMPOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.979.176 y V-14.851.884, respectivamente, son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus IVONNE JOSEFINA BARRIOS DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad NºV-5.525.649, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20 de enero de 2020, falleció ab intestato, quien era mi madre ciudadana IVONNE JOSEFINA BARRIOS DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-5.525.649.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Certificado de Defunción y copia de la cédula de identidad de la causante IVONNE JOSEFINA BARRIOS DIAZ; Actas de nacimiento y copias de las cédulas identidad de los ciudadanos AILEEN CAROLINA CAMPOS BARRIOS, CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS y LENIN ARMANDO CAMPOS BARRIOS, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte (20) de Agosto de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de la ciudadana GENESIS GABRIELA CARREÑO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 26 años de edad, de profesión u oficio Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-22.048.497, y SCARLLET ALEJANDRA OROPEZA SALAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 25 años de edad, de profesión u oficio Asistente Tribunalicio, titular de la cédula de identidad N° V-25.531.861, quienes afirmaron que conocen ala solicitante, asimismo conocieron a la De Cujus Ivonne Josefina Barrios Díaz, igualmente les consta que la solicitante y sus hermanos son los Únicos Herederos dela causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de la De Cujus IVONNE JOSEFINA BARRIOS DIAZ y PARTIDAS DE NACIMIENTO los ciudadanos AILEEN CAROLINA CAMPOS BARRIOS, CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS y LENIN ARMANDO CAMPOS BARRIOS, respectivamente, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante IVONNE JOSEFINA BARRIOS DIAZ y segundo la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos AILEEN CAROLINA CAMPOS BARRIOS, CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS y LENIN ARMANDO CAMPOS BARRIOS, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela De Cujus IVONNE JOSEFINA BARRIOS DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V-5.525.6498, a sus hijos ciudadanos AILEEN CAROLINA CAMPOS BARRIOS, CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS y LENIN ARMANDO CAMPOS BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.979.177, V-17.979.176 y V-14.851.884, respetivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESÚS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.755, constante de quince (15) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
LA SECRETARIA ACC.
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día veinte de Agosto de dos mil veintiuno (20/08/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
LA SECRETARIA ACC.
ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
ART/ZHG/AC
Solicitud S-741-21
Sentencia Definitiva
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