REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de Agosto de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-734-21

SOLICITANTE: PABLO ANTONIO TORTOZA NARANJO y LUISA MARGARITA SEQUERA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.453.133 y V-7.174.699, respectivamente.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 31 de Agosto de 2021, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como MARINO RAMON AVILAN OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 61 años de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad N° V-5.454.453 y YUMAIRA ZULAY CHIRINOS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 48 años de edad, de profesión u oficio Psicopedagoga, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.915, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos PABLO ANTONIO TORTOZA NARANJO y LUISA MARGARITA SEQUERA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.453.133 y V-7.174.699, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) plantas, ubicada en un lote de terreno su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Carrizal, en fecha 20 de Septiembre del 2000, quedando anotado bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo 19º, la cual tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 mts2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (294,92 mts2), situada en la Parcela identificada como 10-A, Lagunetica y El Guamito, Urbanización Los Teques Country Club, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,



ARTURO ROBLES TOCUYO.
LA SECRETARIA ACC.



ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.,) del día treinta y uno (31) de Agosto de dos mil veintiuno (2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
LA SECRETARIA ACC.



ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.

EXPEDIENTE N° S-734-21
ART/ZHG/AC