REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 06 de Agosto de 2021.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-721-21

SOLICITANTE: ENRIQUE ALEXANDER TEIXEIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-11.604.721.
ABOGADO ASISTENTE: HERBERT ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.934.

Mediante escrito presentado por el ciudadano ENRIQUE ALEXANDER TEIXEIRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-11.604.721, en el cual solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus HENRIQUE TEIXEIRA BRAZAO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.423.635, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de Octubre de 2020, falleció ab intestato, quien era concubino de la ciudadana IRMA ROSA PEREZ JAIMEZ y padre de los ciudadanos JENNY DEL CARMEN TEIXEIRA PEREZ y ENRIQUE ALEXANDER TEIXEIRA PEREZ, ciudadano HENRIQUE TEIXEIRA BRAZAO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.423.635.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante HENRIQUE TEIXEIRA BRAZAO; Unión Estable de Hecho de los ciudadanos IRMA ROSA PEREZ JAIMEZ y HENRIQUE TEIXEIRA BRAZAO; Actas de nacimiento de los ciudadanosJENNY DEL CARMEN TEIXEIRA PEREZ y ENRIQUE ALEXANDER TEIXEIRA PEREZ.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de Agosto de dos mil veintiuno (2021), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA GIL BATISTA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 52 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.042.418, GUILLERMINA DEL CARMEN TROMPETERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 65 años de edad, de profesión u oficio Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.425.903, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Henrique Teixeira Brazao, igualmente les consta que el solicitante, su madre y su hermana son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HENRIQUE TEIXEIRA BRAZAO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos IRMA ROSA PEREZ JAIMEZ y HENRIQUE TEIXEIRA BRAZAO y PARTIDAS DE NACIMIENTO los ciudadanos JENNY DEL CARMEN TEIXEIRA PEREZ y ENRIQUE ALEXANDER TEIXEIRA PEREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante HENRIQUE TEIXEIRA BRAZAO, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana IRMA ROSA PEREZ JAIMEZ, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos JENNY DEL CARMEN TEIXEIRA PEREZ y ENRIQUE ALEXANDER TEIXEIRA PEREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HENRIQUE TEIXEIRA BRAZAO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.423.635, a su concubina ciudadana IRMA ROSA PEREZ JAIMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-635.500, y a sus hijos ciudadanos JENNY DEL CARMEN TEIXEIRA PEREZ y ENRIQUE ALEXANDER TEIXEIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.354.182 y V-11.604.721, respetivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juego de copias certificadas del decreto inserto en el presente expediente, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud, de igual manera, se ordena la devolución de los documentos que corren insertos a los folios cuatro (04) alcatorce (14). Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado HERBERT ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.934, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
LA SECRETARIA ACC.


ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.,) el día seis de Agosto de dos mil veintiuno (06/08/2021) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
LA SECRETARIA ACC.


ZAMAYTHA HERRERA GUEVARA.

ART/ZHG/AC
Solicitud S-721-21
Sentencia Definitiva