REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada en fecha seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021), por los ciudadanos MARIA INMACUALADA IZQUIERDO SANTESTEBAN y CARLOS ARTURO GONZALEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.036.261 y V- 6.521.357, en su orden, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.594; y revisadas las documentales aportadas por los prenombrados a los fines de sustentar la solicitud en comento, quien aquí suscribe estima que la actuación en cuestión no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, motivo por el cual este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes en la solicitud presentada, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES. LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.