REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

Vista la solicitud, así como la documentación presentada por los ciudadanos ESTEBAN IGNACIO GOÑI JAUREGUI y LIZABETTA IVANOVNA ALLEN DE GOÑI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.842.896 y V- 6.353.653, en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAYANA MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 205.829, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por los solicitantes, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ESTEBAN IGNACIO GOÑI JAUREGUI y LIZABETTA IVANOVNA ALLEN DE GOÑI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.842.896 y V- 6.353.653, en su orden; sobre unas bienhechurías constituidas por una (01) vivienda unifamiliar compuesta por tres (03) de niveles, en una parcela de terreno con una superficie total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (1.440,20 M2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (608,20 MTS2), ubicada en el Ubicada en la Calle el Limón de la Urbanización Colinas de San Antonio, San Antonio de los Altos, Municipio los Salías del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan en autos; el cual le pertenece según se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), bajo el No.46, Protocolo Primero, Tomo 2, lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Miranda bajo el No. 0004527.
Devuélvase al solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA TITULAR,